TEMA: DESCRIPTORES: Impuesto a las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo. Exclusión en la prestación del servicio de alimentación para pacientes hospitalarios.

FUENTES FORMALES: Artículos 39 y 78 de la Ley 1607/12, Art. 2º del’ Decreto 803/13, Artículos 426, 476, 512-1 y 512-8  del E.T., Concepto 00001/03.

Con respecto al servicio de restaurante prestado por un tercero a una clínica u hospital, con destino a los pacientes 1 hospitalarios, pregunta si no está gravado con IVA ni con Impuesto Nacional al Consumo y ;por consiguiente el concepto 00001 de junio 19 de 2003 en la parte relacionada con el tema, estaría vigente?.

El artículo 39 de la Ley 1607 de 2012, establece:

“ARTÍCULO 39. Adiciónese  el artículo 426 al Estatuto  Tributario:

Artículo  426.  Servicio  excluido.  Cuando  en  un  establecimiento  de  comercio  se  lleven  a  cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pa1$telerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, !  tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARAGRAFO. Los servicios de alimentación  institucional  o alimentación  a empresas, prestado  bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas”.

En cuanto al  Impuesto Nacional al Consumo, el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, precisa:

“ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO  NACIONAL AL  CONSUMO. <Artículo adicionado por  el artículo  71 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

3. El servicio de expendía de comidas y bebidas  preparadas  en  restaurantes,  cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el fugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato,…/…/… “

El artículo 78 de la Ley 1607 de 2012, establece.

“ARTÍCULO 78. Adiciónese el artículo 512-8 al Estatuto Tributaría:

Artículo 512-8. Definición de restaurantes. Para los efectos del numeral tercero del artículo  512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos  cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente  de la denominación que se le dé al establecimiento.

 Ya También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas   comidas  propias   de   cafeterías,   heladerías,   fruterías,   pastelerías   y  panaderías   y   los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

PARÁGRAFO. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios   de alimentación institucional o alimentación a empresas. prestado bajo contrato (Catering),   están excluidos del impuesto al consumo. (Subrayado fuera del texto”)

El artículo 2º del Decreto 803 de 2013, define .

ARTÍCULO  2°.  SEFN!C/OS  DE  ALIMENTACIÓN   PRESTADOS  BAJO  CONTRATO  CATERING EXCLUIDOS  DEL  IMPUESTO  NACIONAL  AL   CONSUMO   Y  GRAVADOS  CON  EL  IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

De  conformidad  con  lo previsto  en  el parágrafo  del  artículo  426  del  Estatuto  Tributario, y  en  el parágrafo   del  artículo  512-8  del  mismo  Estatuto,  los  servicios  de  alimentación  institucional   o alimentación  a empresas, prestados  bajo  contrato  catering,  entendido  este  como  el suministro  de comidas  o  bebidas  preparadas  para  los  empleados  de  la  empresa  contratante,  se   encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados  con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general”.

El artículo 476  del Estatuto Tributario,  prevé  .

”ARTICULO  476.  SERVICIOS  EXCLUIDOS  DEL  IMPUESTO  SOBRE  LAS  VENTAS.   <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

f.   Los  servicios   médicos,   odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio,  para   la   salud humana.  (Resaltado por  fuera  del texto)”.

1

 

Ahora bien, el Concepto 00001 de junio  19 de 2003, define .

“2.1.4.  SERVICIO   DE   RESTAURANTE   PRESTADO   POR   UN  TERCERO  A   LA CLINICA, U HOSPITAL.

Tratándose del servicio de restaurante prestado por terceros a la clínica u hospital con miras a satisfacer las necesidades tanto del personal que labora en la misma como de los visitantes, es :claro que el mismo se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas por  no  formar  parte  del  servicio  de  salud;  caso  en  el  cual  el  gravamen  causado constituye parte  del costo del servicio· y no podrá  ser tratado por  la clínica u hospital como impuesto descontable.

En  consecuenci9,  si   un   tercero,   responsable   del   /VA   perteneciente   al   Régimen Común, presta el servicio de restaurante a los pacientes y al personal de una clínica u hospital,  o  a  los  visitantes,  deberá  llevar  registros  separados  de  sus   actividades excluidas del / VA (pacientes ) y de las gravadas. Así mismo, deberá dar aplicación a Jo previsto  en el artículo 490 del Estatuto  Tributario en lo atinente a los  impuestos  que puede            descontar      solo    en forma proporcional a sus operaciones            gravadas”. (Subrayado fuera del texto)

De lo anterior, se observa que el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario instituye que “Los  servicios   de  alimentación   institucional   o  alimentación   a  empresas,  prestado   bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general  del impuesto  sobre las ventas’:            en concordancia con su contenido, para efectos tributarios, el artículo 2º del Decreto 803 de 2013 permite avizorar una característica  particular  que diferencia  el servicio  de alimentación  bajo contrato y el contrato Catering entre sí, al definir éste último como “el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados  de la empresa  contratante’: dejando  este  servicio excluido del nuevo Impuesto Nacional al Consumo. (Negrilla fuera de texto).

Ahora bien, en cuanto a la exclusión del IVA por la prestación de servicio  contratado para el suministro de alimentación y/o restaurante para pacientes de una clínica u hospital,  ésta deviene de manera objetiva por la integralidad del mismo en la prestación del servicio de salud, de que trata el numeral :1º del artículo 476 del Estatuto Tributario, ya que el servicio de salud comprende la asistencia, médica y hospitalaria, y los demás factores que inciden directamente en la prestación del servicio de salud al paciente como lo es su propio alimento.

Fundamento que permite concluir en lo referente a la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas­ IVA- por el servicio de : restaurante u alimentación prestado por u n tercero a una clínica u hospital para sus pacientes, que el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 está vigente.

En consecuencia, el servicio de restaurante o alimentación prestado por terceros a clínicas u hospitales, además de estar excluido del impuesto sobre las ventas- IVA -, también lo está del Impuesto Nacional al Consumo, conforme se infiere del artículo 39 de la Ley 1607 de 2012 y del parágrafo del artículo 512-8 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar  a  los  contribuyentes, usuarios y  público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual