Actividades realizadas por Juntas de Acción Comunal. Entidades Gremiales. (…)"Podría el consultante extractar de lo anterior que por el solo hecho de que las juntas de acción comunal se constituyen como entidades sin ánimo de lucro estarían inmersas en la no sujeción prevista en el literal c) del Artículo 39 del Decreto 352 de 2002. Lo cierto es que la no sujeción del caso en estudio se aplica para quien ostente la calidad de ASOCIACIÓN PROFESIONAL Y GREMIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO Y REALICE ACTIVIDADES DE SERVICIO, por lo que debemos analizar uno a uno los elementos que tipifican que una persona jurídica cumpla con estas condiciones…" (…)"Resumiendo, son tres elementos generales que debe cumplir una persona jurídica, para que se beneficie de la no sujeción al Impuesto de Industria y Comercio por poseer la característica de ASOCIACION PROFESIONAL Y GREMIAL SIN ANIMO DE LUCRO, los cuales podemos desagregar en las siguientes características:
Recalcamos lo dicho ya que las juntas de acción comunal no son entidades gremiales ni profesionales, por lo que, aunque constituyen asociaciones que carecen de ánimo de lucro conforme a la definición dada arriba, no se encuentran cobijadas por tratamiento de exclusión alguno, siendo indicado que cumplan con las obligaciones como responsables del impuesto…" |