Resumen: “la cancelación de los honorarios del revisor fiscal se realiza en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales el cual se rige por leyes comerciales y civiles, el incumplimiento de su pago da lugar a la interposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de los honorarios pactados.

Concepto 436 CTCP 16 de Mayo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Por favor si pueden colaborar con un concepto técnico, para ser entregado a una propiedad horizontal de la que soy Revisora Fiscal.

Yo fui elegida revisora fiscal de la copropiedad a mediados de marzo de 2018, en la asamblea de copropietarios para comenzar desde marzo del mismo año. Como la copropiedad esta algo nueva no tenían revisor fiscal anterior, por ende el administrador me solicito revisar enero y febrero de 2018, asegurándole que los honorarios de dichos meses estaban en el presupuesto que se aprobó en asamblea para el año 2018, yo procedí a revisar y efectivamente están aprobados en el presupuesto.

Yo ya realice la respectiva revisión e informe por enero, febrero y marzo, Pero el consejo administrativo de la copropiedad le dice al administrador que no me cancelen honorarios por enero y Febrero, si no desde el mes de marzo, que de todas formas es mi responsabilidad revisar meses anteriores.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a Un caso particular.

El artículo 46 de la Ley 43 de 1990, establece:

“ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Dando respuesta a su pregunta, en opinión de este Consejo, el cobro de los honorarios correspondiente a los meses de enero y febrero de 201 8, deberá estar supeditado a las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal y el cual debe estar alineado a las decisiones tomadas por parte de la Asamblea General de Copropietarios. Respecto a la revisión de la información contable de los meses de enero y febrero, dentro de los procedimientos que debe aplicar el Revisor Fiscal, cuando asume un nuevo compromiso es asegurarse de los saldos iniciales, esto es verificar la razonabilidad de los saldos al 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior, para la cual se puede hacer uso de la NIA 510 “Encargos iniciales de auditoria — saldos de apertura

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley  755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas Cl peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.