Resumen: En la Orientación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 16 de junio de 2009 — Tarifas de Honorarios Profesionales, podrá encontrar una guía para la determinación de los honorarios, que pueden variar de acuerdo con la complejidad de la labor contratada.

Concepto 331 CTCP 17 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

El Presente e-mail tiene por objeto consultarle sobre si existe algún tipoi de manual sobre TARIFAS DE HONORARIOS por presentación de servicios contables (ELABORACIÓN DE DECLARACIÓN DE RENTA, LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO A LA RIQUEZA etc… por ejemplo)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En cuanto a su pregunta de honorarios debemos traer a colación el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, así:

“El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye el medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

A su vez, el artículo 46, de la misma Ley, expresa:

“Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fiará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Adicional a lo anterior, en la Orientación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 16 de Junio de 2009 — Tarifas de Honorarios Profesionales, podrá encontrar una guía para la determinación de los honorarios, que pueden variar de acuerdo con la complejidad de la labor contratada, el tiempo de dedicación, tamaño de la empresa contratante, antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan, nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa, responsabilidad que se asume, riesgo profesional involucrado, supervisión y calidad del trabajo y experiencia en la labor que se contrata, entre otros. El CTCP, no tiene competencia para fijar tasas, bases, honorarios o tarifas, lo planteado en la orientación referida corresponde a una propuesta.

Así mismo, este Consejo se ha pronunciado en los siguientes conceptos sobre el tema: 2014-213, 201 6-719, 2014-245, 2014-383, 2016-396, 2015-129, 2015-188, 2015-207, 2015-601 , 2016-729, 2015-875, 2014-400, 2016-632, 2017-048, 2014-075, 2014-179, 2015-105, 2015-444, 2015-890, 2016-905, 2014-198, 2016-580, 2016-752, 2017-002, 2017-039, 2017-159, 2017-345, 2014-375, los cuales podrá ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los concepto emitidos por el concejo técnico de la contaduría publica se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.