Concepto 029623
27 de Abril e 2011
DIAN
GMF Exenciones. Desembolso de crédito.
Tema Gravamen a los Movimientos Financieros.
Descriptores Exenciones. Desembolso de crédito.
Fuentes Formales Artículo 879 del E.T numeral 11. Decreto 660/11 Arts 4 y 5
Cordial saludo Dr. Vélez.
De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 00006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre su consulta referida a la aplicación del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en cuanto a la modificación introducida a dicho numeral por el artículo 6o de la Ley 1430 de 2010, para desembolsos de crédito a terceros, si solo aplica a las cooperativas y demás entidades expresamente contempladas, considera el Despacho:
La modificación introducida al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y al artículo 871 ibídem, por la Ley 1430 de 2010, es general y por ende aplica a todos los desembolsos de crédito, de manera que cuando el desembolso se haga a terceros se encuentra sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros, excepto cuando el deudor destine el crédito a la adquisición de activos fijos, vivienda o vehículos, en cuyo caso se deben cumplir los requisitos de la Ley como del reglamento, para la procedencia del beneficio.
Finalmente, es pertinente recordar que el artículo 10 del Decreto 449 del 2003, fue derogado por el artículo 14 del Decreto 660 de 2011, que reglamentó de nuevo la materia, acorde con las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley 1430 mencionada.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)