Concepto 10240 – S183734

23 de Junio de 2011

Ministerio de Protección Social

Gastos para asistir a cita en ciudad diferente a la de residencia

Hemos recibido su comunicación radicada bajo el número citado en el asunto, mediante la cual consulta si el régimen contributivo y en el subsidiado se le reconocen viáticos a los afiliados que deben desplazarse a otra ciudad para ser atendidos por especialista o para realizar un examen.

Al respecto, es preciso indicar que el tema planteado no ha sido considerado dentro de los beneficios que se ofrecen los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo lo dispuesto en el Acuerdo 72 de 1997 que en el literal D del Artículo 1 señala:

ARTICULO 1.-Contenidos del Plan Obligatorio de Salud para el Régimen Subsidiado. El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado comprende los servicios, procedimientos y suministros que el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a las personas aseguradas con el propósito de mantener y recuperar su salud.

La cobertura de riesgos y servicios a que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado es la siguiente

1. Pacientes de alto costo: Cubre el traslado de pacientes hospitalizados por enfermedades de alto costo que por sus condiciones de salud y limitaciones en la oferta de servicios del lugar donde están siendo atendidos, requieran de un traslado a un nivel superior de atención.

2. Urgencias: Se cubre el costo del traslado interinstitucional de los pacientes a otros niveles de atención cuando medie la remisión de un profesional de la salud”.

De otra parte, el parágrafo del Articulo 2 de la Resolución 5261 de 1994 ” Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, establece que el acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de urgencias.

Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique el motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el Municipio de residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, éste podrá ser remitido al Municipio más cercano que cuente con él. Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencias debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una UPC diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la EPS”.

Así, se concluye que las EPS del régimen subsidiado, deben asumir el costo que implica el suministro de pasajes a sus afiliados, únicamente en los casos de atención de alto costo para pacientes hospitalizados que requieren ser trasladados a un nivel de atención superior o en los casos de urgencia, por traslados interinstitucionales de usuarios a otros niveles de atención cuando medie la remisión de un profesional de la salud, en los demás eventos, como la atención ambulatoria, los gastos por traslados deberán ser asumidos por el paciente o la EPS, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución 5241 de 1994.

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo