Concepto 237823
03 de Agosto de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Gastos funerarios de pacientes fallecidos en la remisión no constituyen atención en salud

Gastos funerarios de pacientes fallecidos en la remisión.

 


Hemos recibido su oficio radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre aspectos relacionados con el manejo presupuestal de la Secretaria Departamental en cuanto a gastos funerarios de pacientes fallecidos, Al respecto, nos permitirnos indicarle:

 

 

En el marco de las funciones que le son propias a este Ministerio y en panicular a esta Oficina Jurídica, no le corresponde la de conceptuar sobre aspectos de carácter presupuestal de las entidades territoriales, como seria, para el caso de la consulta, sobre las apropiaciones presupuéstales de la Dirección de Salud Departamental para el pago de gastos funerarios de pacientes fallecidos, como tampoco, sobre los actos administrativos que para el efecto deba proferir, lo cual consideramos se rige por las normas de presupuesto del ente territorial, sobre las cuales no es este Ministerio competente para pronunciarse.

 

 

No obstante, en lo que respecta a la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud -SGPS del componente de atención para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda debe observarse:

 

 

El Artículo 47 de la Ley 715 de 2001 determina la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Salud así:

 

 

“Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, 917 los siguientes componentes:

 

 

47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total

 

 

47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

 

 

47.3. Acciones de salud publica, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud”,

 

 

Conforme con lo dispuesto en el artículo precitado, los recursos del componente de prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del SGPS, deberán ejecutarse estrictamente para la atención de dicha población, entendiéndose por atención en salud conforme lo establece el Artículo 2° del Decreto 1011 de 2006, las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población,

 

 

Por lo anterior y ele acuerdo con el concepto de “atención en salud”, debe entenderse que los gastos funerarios, no constituyen atención en salud, por lo cual no es viable jurídicamente financiar los mismos con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud.

 

 

De otra parte, debemos indicarle que no es de la competencia de este Ministerio la regulación de los procedimientos de inhumación en los casos que refiere en su oficio, lo cual impide a esta Oficina pronunciase sobre dicho aspecto.

 

 

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador,

 

 

OFICINA JURÍDICA.