Concepto 10240T – 313929

12 de Octubre de 2011

Ministerio de Protección Social

Garantías y deberes vinculación persona discapacitada

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número del asunto, mediante la cual solicita se le indique cual es la normativa que obliga a las empresas a tener uno o dos empleados con cualquier discapacidad reconocida por el Estado. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagra la no discriminación por causa de la discapacidad, y los Artículos 47 y 48, propenden por el derecho a la previsión, rehabilitación e integración social, a la seguridad social, y a la garantía de la atención de la población con discapacidad.

En el marco de éste mandato constitucional, se han promulgado diferentes leyes y normas orientadas a garantizar los derechos de las personas con limitaciones entre otras la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, la Ley 762 del 31 de Julio de 2002 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, y la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide ¡a Ley de Formalización y Generación de empleo”.

En lo que respecta a la vinculación de este grupo poblacional, el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 consagra una serie de garantías para los empleadores, al señalar:

“ARTÍCULO 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán Mantenerse por un lapso igual al de la contratación;

b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación;

c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario. (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el Articulo 10 de la Ley 1429 de 2010, respecto de los beneficios que consagra para los empleadores que contraten personas en condición de discapacidad dispone:

“Articulo 10. Descuento en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en  situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Los descuentos y beneficios señalados en el artículo 9° de la presente ley aplicarán, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente.

Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este articulo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

Parágrafo 2°. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado.

Parágrafo 3º Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 10 del artículo 259 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4º  Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.

Parágrafo 5º No podrán ser beneficiarios de este artículo las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.

Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previsto se podrá realizar sobre los aportes de personas en situación de desplazamiento, personas en proceso de reintegración o población en condición de discapacidad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad.

Parágrafo 7°. Los descuentos, beneficios y condiciones señalados en el artículo 9o de la presente ley aplicarán para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio, el cual sólo podrá aplicarse una vez se haya expedido dicha reglamentación.”’ (Subrayado fuera de texto)

Como se puede observar de la normativa citada, lo que la Ley establece es una serie de beneficios y garantías para los empleadores que contraten personas en condiciones de discapacidad.

En este orden de ideas y frente a lo consultado, de manera atenta me permito informarle que no existe en nuestra legislación, norma alguna que obligue a las empresas a contratar personas discapacitadas.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo