Concepto 105504
21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Garantía de estabilidad laboral reforzada para contratista embarazada.

Hemos recibido su  e-mail por el cual consulta sobre la situación de un contrato u orden de prestación de servicios frente al estado de embarazo en que se encuentra la contratista. Al respecto. Me permito señalar lo siguiente

La Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, en Sentencia T-494 del 4 de mayo de 2000, expresó: "(…) La Corte se ha pronunciado reiteradamente sobre el plexo de derechos constitucionales que  constituyen la especial protección de la mujer en embarazo y el derecho correspondiente a la estabilidad en el empleo. En este sentido, es relevante, pese a su extensión, transcribir un aparte de la Sentencia C 470 de 1997, en el cual la Sala Plena de la Corporación indicó: "(…). Estos múltiples fundamentos constitucionales muestran que, tal y como lo ha indicado la Corte en reiteradas oportunidades, la mujer embarazada y su hijo gozan de la especial protección del Estado y de la sociedad, lo cual tiene una consecuencia jurídica importante; el ordenamiento jurídico debe brindar una garantía especial y efectiva a los derechos de la mujer que va ser madre, o que acaba de serlo”.

En las condiciones planteadas se pregunta la Corte si la mujer embarazada, tiene derecho constitucional fundamental a no ser desvincula de su empleo por razón de su estado de gravidez...

7. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una "estabilidad laboral reforzada".  Este derecho parte del reconocimiento de que la gestación de un hijo puede dar lugar a graves medidas de discriminación laboral en contra de la futura madre, por las complicaciones y costos que, en términos administrativos y financieros, ello puede generar. No obstante, a la luz de la Constitución, puede afirmarse que resulta equitativo que sea la sociedad - y no la futura madre - quien debe absolver las dificultades que implica la gestación Y el parto, y en consecuencia, el Estado está en la obligación de fortalecer o reforzar los mecanismos que aseguran, entre otras cosas, la estabilidad en el empleo de la mujer embarazada. En este sentido la Corporación ha indicado, por ejemplo, que el despido de la mujer por razón de su estado de gestación es ineficaz y, por lo tanto, procede el reintegro además del pago de los emolumentos dejados de recibir y las indemnizaciones a las que haya lugar.


8. El derecho a no ser discriminada sor razón del embarazo - del cual surge el derecho a una estabilidad laboral reforzada - se encuentra consagrado, entre otros, en los artículos 43 v 53 de la Constitución. (...)".(Subrayas fuera del texto)

De otra parte, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

El segundo inciso de la disposición en comento indica, que en ningún caso los contratos de prestación de servicios generan relación laboral o prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.

Ahora bien, expuesto lo anterior, debe indicarse que la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada se predica respecto de la existencia de una relación del carácter laboral bien sea pública o privada, situación esta que no se presenta frente a la ejecución de un contrato u orden de prestación de servicios, ya que por esencia el mismo legalmente no constituye una relación laboral; por tal razón, es claro entonces que el principio de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada no es aplicable frente a las relaciones contractuales de prestación de servicios que se presentan en el sector público.

Así las cosas y frente a lo consultado, el contrato u orden de prestación de servicios suscrito por la contratista que se encuentra en estado de embarazo, deberá ejecutarse conforme lo pactado, pudiendo las partes acordar la suspensión del mismo al momento de producirse el parto.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Ofic