Resumen: Los requerimientos especiales impuestos a los Contadores Públicos que ejercen como Revisores Fiscales en entidades vigiladas por la Superintendencias no pueden ser contrarios a los requerimientos generales establecidos en la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y las normas que la desarrollan, ni a otras normas legales.

Concepto 370 CTCP 26 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Me dirijo a ustedes con el fin de formular consulta relacionada de los requisitos que impone una superintendencia al ejercicio de la revisoría fiscal en los siguientes términos:

La circular externa N° 04 de enero 2017 por la Superintendencia de Economía Solidaria, dice los siguientes en su numeral 2.2.5.1 “Revisoría Fiscal“. En este orden de ideas, los revisores fiscales deberán actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptada, tal como lo dispone el numeral 242 del artículo 8 de la Ley 43 de 1 990.Adicionalmente, deberán acreditar conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, aportarán a la organización la siguiente información: (i) certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y (ii) constancia de capacitación en materia de riegos que incluya era un módulo LA/ FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas

De acuerdo a lo anterior me permito formular las siguientes preguntas:

1 – ¿Puede la superintendencia de Economía Solidaria u otra superintendencia, mediante una circular externa, imponer a los Revisores Fiscales de las cooperativas que vigila como requisito para ejercer el cargo la realización de estudios y requisitos diferentes a los contenidos en la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y demás Normatividades?

2- ¿Las circulares que emiten las superintendencias, pueden estar por encima de las leyes, decretos y demás normas que rigen la profesión del Contador Público y el ejercicio de la Revisoría Fiscal?

3- ¿Los requisitos que imponen la superintendencia para el ejercicio de la profesión del Contador Público y de la Revisoría Fiscal, son de obligatorio cumplimiento?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respecto de su consulta nos permitimos informarle que dentro de las funciones del Consejo no se encuentra la de establecer la jerarquía de las normas ni su obligatoriedad, sin embrago, podemos mencionar que el artículo 6 de La ley 1314 de 2009, estableció que las autoridades de regulación en materia de normas de información financiera y de aseguramiento de la información son los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la dirección del Presidente de la República, con fundamento en las propuestas que debe presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica.

Por otra parte, el artículo 10 señaló las facultades de los organismos de supervisión, así:

1 . Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales. interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información Financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (Subrayado fuera del texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, los requerimientos especiales impuestos a los Contadores Públicos que ejercen como Revisores Fiscales en entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria no pueden ser contrarias a los requerimientos generales establecidos en la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y las normas que la desarrollan, ni a otras normas legales que establecen la facultad para requerir ciertos niveles de competencia profesional y técnica para ejercer como revisores fiscales en estas entidades.

Es importante señalar que las sus circulares emitidas por los supervisores deben cumplir con las normas generales establecidas en el Decreto 2420 de 2015.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.