Concepto 178366
11 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Forma de pago de los valores correspondientes a la licencia de maternidad

Termino para reclamar ante EPS pago licencia de maternidad

 

Hemos recibido su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta “si una licencia de maternidad que no fue cobrada hace cinco años a la EPS, esta vigente y si se puede hacer valer este derecho”. Al respecto, nos permitimos indicarle:

 

En el marco de la normatividad que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en especial de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993 y la Circular Externa 011 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, la Licencia de Maternidad, es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de siete (7) años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, siempre que sean cotizantes no pensionados.

 

El tiempo de la licencia es de doce (12) semanas. Sin embargo, en ejercicio del derecho que establece el Parágrafo del Artículo 34 de la Ley 50 de 1990, las madres biológicas podrán ceder una semana de licencia a su cónyuge o compañero permanente.

 

El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia, por los días de licencia; en el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general. El pago lo hará directamente el patrono a los afiliados cotizantes que disfrutan de la licencia, con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causada; los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde este afiliado el cotizante, a su vez estas entidades lo cobrarán a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía en la compensación mensual, tal como se describe en la presente circular. Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior.

Para los trabajadores independientes, el valor de las licencias de cada mes deberá descontarse en el siguiente pago de cotización.

 

Ahora bien y respecto del término que tiene el empleador o el afiliado trabajador independiente para solicitar la cancelación a la EPS, de la prestación económica por licencia de maternidad, debe indicarse que en principio no se encuentra establecida una disposición que en forma expresa determine dicho término; no obstante, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998, se ha entendido que el termino, es de un año contado a partir de la fecha de ocurrencia del evento que origino la licencia por maternidad para solicitar la trascripción del certificado y el pago del subsidio correspondiente, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos exigidos para tener derecho a dicho reconocimiento por el Sistema.

 

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

OFICINA JURÍDICA.