Concepto 184946
29 de Junio de 2010
Ministerio de la proteccion Social
Forma de acreditar pago de aportes a la Seguridad Social por parte de contratista como persona jurídica

Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. ( el resaltado es nuestro).

 

Igualmente, el inciso 3 de la norma en comento, establece que cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimiento de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiere constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento de que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

 

El artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 ” Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre contratación con recursos públicos”, ha establecido lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así:

 

“Artículo 41

 

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

 

PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

 

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”

 

En este orden de ideas, se tiene que el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, prevé la forma como la persona jurídica debe acreditar el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales, norma que aplicándola y interpretándola en conjunto con las previsiones indicadas en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, nos lleva a concluir que en ejecución de un contrato estatal, la certificación a que hace alusión el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 debe ser presentada por el contratante persona jurídica para efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, como requisito para efectuar cada pago derivado del contrato.

 

De esta forma y frente a su primer interrogante, bastara que la certificación señalada en el párrafo anterior acredite el estar al día por no tener personal vinculado laboralmente, en el evento de que la persona jurídica no tenga trabajadores, no obstante, si la persona jurídica tiene a su cargo siquiera un trabajador, así sea su representante legal, deberá acreditar el estar al día por ese trabajador en materia de aportes a la seguridad social y parafiscales.

 

En cuanto a su segundo y tercer interrogante, se reitera lo ya expresado, en el sentido de que la certificación a que hace alusión el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 durante la ejecución del contrato debe ser acreditada o presentada como requisito para efectuar cada pago derivado del contrato estatal, y debe acreditar el pago de las obligaciones para con la seguridad social y parafiscales en el periodo comprendido entre el anterior pago del contrato y el nuevo pago.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo