Resumen: Sí una entidad está constituyendo un fondo en el activo, distinto del requerido para atender obligaciones de beneficios de empleados, este debe contabilizarse como un fondo con destinación específica, el cual resulta de la reclasificación de otros activos financieros de la entidad.

Concepto 256 CTCP 23 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Somos una entidad religiosa reconocida por el ministerio del interior, obligada a llevar contabilidad. En el reglamento interno de la organización, previamente aprobado por la asamblea, (sic) hay un artículo que dice lo siguiente:

“Con el 3% del diezmo del presupuesto general de ingresos, se formará el fondo especial para retiro del pastor anciano e inválido. las condiciones y requisitos serán determinados (sic) por el Consistorio de Ancianos y los Directivos distritales. ”

La creación y alimentación anual de éste fondo se realiza con el 3% de los ingresos que recibe la organización en cada periodo por concepto de diezmos. Con ese fondo se atienden las necesidades que presentan los pastores que han llegado a la vejez y no pueden seguir prestando su (sic) servicios. La (sic) ayudas anuales no están determinadas, se dan en la medida en que los pastores las solicitan o la administración determina hacerlas. Lo único que es seguro es que cada año se debe reservar el 3% para éste fin. El saldo que queda en cada periodo se acumula y se continúa utilizando en los periodos siguientes, ya que ese dinero no se puede destinar para otro fin.

Las preguntas son las siguientes:

  • * ¿Qué tratamiento contable se debe dar a éste fondo, teniendo en cuenta las NIIF?
  • * ¿Se puede tratar como una provisión por el simple hecho de estar en el reglamento y se entiende como una obligación implícita?
  • * ¿Se puede crear un fondo de uso restringido, teniendo en cuenta que el 3% se saca del ingreso y no de los excedentes?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

De acuerdo con la información suministrada entendemos que la entidad religiosa no tiene una obligación legal ni implícita por beneficios de empleados, en los términos señalados en la NIC 19 o en la sección 28, que aplica para entidades clasificadas en los grupos 1 o 2 respectivamente, y que se refieren a los beneficios de corto plazo, los beneficios post-empleo, otros beneficios de largo plazo y beneficios por terminación.

Por consiguiente, con los recursos del 3% referido en su consulta, lo que se conforma es un fondo especial con destinación específica, el cual representa un activo distinto de las obligaciones por beneficios de empleados que legalmente o de forma explícita hayan sido establecidos para la entidad.

En la contabilización de los recursos que se trasladan al fondo con destinación específica no se debe reconocer un gasto con cargo a la provisión, por cuanto lo que se reclasifica son recursos que se trasladan a otra cuenta del activo con destinación específica. En consecuencia, los recursos del diezmo deberán ser reconocidos como ingresos en el estado de resultados, registrando como contrapartida el activo financiero correspondiente, parte del cual se reclasifica al fondo con destinación específica. Cuando se utilicen los recursos del fondo para atender las necesidades de los pastores que han llegado a la vejez se afectará la cuenta del fondo con destinación específica registrando como contrapartida el gasto correspondiente.

Además de lo anterior, si los recursos no son utilizados durante el período, lo más probable es que se genere Un excedente, el cual se origina en parte por los recursos con destinación específica que son registrados en el activo. En este caso, sería pertinente constituir con los excedentes una reserva en el patrimonio por un importe similar al registrado en el fondo, la cual será reclasificada nuevamente a los excedentes (utilidades retenidas) en la medida en que los recursos del fondo sean utilizados.

En conclusión, si la entidad esto constituyendo un fondo en el activo, distinto del requerido para atender obligaciones de beneficios de empleados, este debe contabilizarse como un fondo con destinación específica, el cual resulta de la reclasificación de otros activos financieros de la entidad.

Por último le recomendamos revisar el contenido de la orientación No. Id emitida por este Consejo, en la cual se establecieron lineamientos para las entidades sin ánimo de lucro y la contabilidad de los fondos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.