Resumen: El balance certificado es el suscrito con fas firmas autógrafas del representante legal y del contador de la sociedad. Balance Dictaminado con las firmas antes citadas y la del revisor fiscal, acompañado de su opinión.

Concepto 962 CTCP 19 de Septiembre de 2018

CONSULTA TEXTUAL

Le escribo con el ánimo de solicitar su orienfaci6n en la forma como se debe proceder la Administración y el Consejo de Administración para la corrección a la siguiente situación.

Soy residente del EDIFICIO ALAMEDA ANTIGUA P.H. somos 84 apartamentos.

En la Asamblea General del día 13 de marzo de 2018 se presentaron los informes financieros del año 2017 los cuales son firmados por la señora Contadora CAMILA CASTRO PERILLA con la T.P. 87007-T pero la Tarjeta Profesional 87007-T corresponde al Señor LUCIO MAURICIO MURCIA TORRES Revisando los mismos informes correspondientes al año 2016 se encuentra la misma situación.

Esta información ya está en poder de cada propietario, pero no se les ha informado este error.

Como se debe corregir este error lo mismo que su presentación y errores de contabilidad como el pasivo por sobrante de cuota extraordinaria y las notas incompletas y no comparativas.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido tos decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

El parágrafo 30 del artículo 30 de la Ley 43 de 1990, establece:

"Parágrafo 30. En todos los actos profesionales, la Firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional. "

Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el consultante, en nuestra opinión la situación descrita dentro de la consulta, evidencia un error de forma el cual haría necesario la re-impresión de los estados financieros corrigiendo el número de tarjeta profesional del firmante como contador público de la copropiedad.

En caso de errores referentes a sobrantes por cuota de administración y notas incompletas, se deberá aplicación de lo enunciado en la sección 10 - POLÍTICAS, ESTIMACIONES Y ERRORES CONTABLES, y de manera específica:

"Correcciones de errores de periodos anteriores

10.19 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:

(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse; y

(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

10.20 Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.

10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más periodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente).

Información a revelar sobre errores de periodos anteriores

10.23 Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores:

(a) la naturaleza del error del periodo anterior;

(b) para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros;

(c) en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información; y

(d) una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c). No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.

Por tanto, la Entidad procederá a efectuar [a corrección del error en el período en el cual se ha detectado, efectuando las revelaciones a que haya lugar y en caso que el ajuste sea de importancia relativa (material) se deberá efectuar una re-expresión de los estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.