Concepto N° 246293
22 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Finalidad de las cuotas moderadoras en la utilización de los servicios en el Sistema general de Seguridad Social en Salud.

En atención a su comunicación radicada internamente baja el número de la referencia, mediante la cual consulta en relación con el cobro de copagos por la atención de urgencias, al respecto en forma general y abstracta, nos permitimos indicarle:

 

De conformidad con lo definido por el artículo 1° del Acuerdo 260 del CNSSS, las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS en el Régimen Contributivo; se crean con el fin de que los usuarios del Régimen Contributivo, no desborden los servicios de salud y moderen la utilización de estos.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo 260 de 2004 expedido por el CNSSS, estarán sujetos al pago de cuotas moderadoras, los siguientes servicios:

 

Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.

 

Consulta externa por médico especialista.

 

Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.

 

Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.

 

Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.

 

Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

 

De otra parte, los copagos, son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 260 del CNSSSS. Estos, según lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 260 del CNSSS, deberán aplicarse a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: servicios de promoción y prevención, programas de control en atención materno infantil, Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo, la atención inicial de urgencias y a los servicios enunciados en el artículo 6 01 acuerdo en mención, esto es: las consultas medicas, odontológica o de otras disciplinas no medicas: consulta externa por médico especialista, los procedimientos de laboratorio clínico e imaginología ordenados en forma ambulatoria, el despacho de medicamentos en forma ambubaloria y la atención en urgencias.

 

En caso de presentarse incumplimiento de la citada norma por parte de una EPS o irregularidad en el cobro de éstos, será la Superintendencia Nacional de Salud, la instancia competente para ejercer las acciones de vigilancia y control respectivas.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 gel Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que los atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndole simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.