Concepto N° 210591
24 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Facultad de escoger régimen pensional por parte del trabajador

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre el traslado entre regímenes pensionales, en los siguientes términos:

 

El literal E del artículo 2º de la ley 797 de 2003, señala:

 

” Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) añoso menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”

 

Igualmente, el artículo 1º del decreto 3800 de 2003 estipula:

 

“Traslado de Régimen de Personas que les falten menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. De conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, las personas a las que a 28 de enero de 2004, les faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, podrán trasladarse por una única vez, entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, hasta dicha fecha.”

 

Aplicando las anteriores disposiciones a los casos consultados, se observa que el señor Luis Carlos Sandoval puede solicitar su traslado al Seguro Social, ya que han transcurrido más de cinco años desde su vinculación a Porvenir S.A. y en el año 2004, le faltaban más de 10 años para cumplir la edad que se requiere para acceder a la pensión de vejez.

 

El señor Isaac Arias, deberá esperar hasta el mes de marzo de 2010 para poder solicitar su traslado al Seguro Social, puesto que en esa fecha se cumplen los cinco años que la norma exige para poder efectuar la transferencia entre los dos regímenes pensionales.

 

Finalmente, la información sobre el trámite para realizar el traslado, debe ser solicitada directamente al Seguro Social.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo