Concepto No. 028923
19 de Marzo de 2008
DIAN
Facturación electrónica sin tener la certificación ISO 9000
Pregunta usted si un obligado a facturar no tiene la certificación ISO 9000 en el proceso de facturación, pero sí en otros procesos y tiene el 100% de la facturación a través de un tercero, empresa que cuenta con la certificación en el proceso de outsourgcing de facturación, si podría comenzar a facturar en forma electrónica con la certificación del tercero.
Sea lo primero manifestar que la competencia de la oficina de conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, radica en resolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el marco de la Ley 527 de 1999, el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, y lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 1929 de 2007, el obligado a facturar debe asegurar que en el proceso de facturación se garanticen los principios básicos de autenticidad e integridad, certificándolo. En efecto, el artículo 2 del decreto 1929 de 2007 establece:
Principios básicos de autenticidad e integridad. La factura electrónica cumple con los principios básicos de autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los artículos 8o, 9o, 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma ley.
El obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios mencionados en el procesos de facturación empleado y, específicamente, en los procedimientos de expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, con la certificación ISO 9001:2000 o las normas que lo sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
De otra parte, el mismo decreto, en el artículo primero (1o) define entre otros: el obligado a facturar, el adquirente y el tercero, indicando que este último es la persona natural o jurídica que presta al obligado a facturar y/o adquirente los servicios inherentes al proceso de facturación, tales como la expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición y debe, en consecuencia cumplir todos los requisitos y condiciones exigidas en dicho decreto.
Es así como, quien opte por expedir factura electrónica debe entonces garantizar que se cumplen los presupuestos indicados a lo largo del proceso de facturación y en concreto en los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, los cuales pueden ser realizados directamente por obligado a facturar o a través de un tercero que le preste los servicios inherentes a estos procedimientos.
La contratación de los servicios de determinado procedimiento no exime al obligado a facturar y al adquirente de las obligaciones que como tales tienen frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con lo anterior, si el proceso de facturación de la factura electrónica lo cumple en su totalidad el obligado a facturar, será este quien deba certificarse; si el proceso de facturación se cumple en su totalidad a través de un tercero, será éste quien deba certificarse; y cuando el proceso se cumpla parcialmente por uno y otro, cada cual deberá certificarse para garantizar lo pertinente en la parte del proceso de facturación que atiende.
Así las cosas, el obligado a facturar al informar el inicio de operaciones con factura electrónica, deberá relacionar la información relativa a la certificación de calidad según el caso en el que se encuentre. En efecto, el artículo 2o de la resolución 14465 de 2007, de manera expresa dispone que si todo o parte del proceso se cumple a través de terceros, deberá especificarse de manera adicional el nombre o razón social y NIT de la persona que presta el o los servicios, indicando los procedimientos del proceso de facturación que presta por el obligado, así como los datos relativos a las respectivas certificaciones de calidad ISO 9001:2000.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
Facturación electrónica.