Concepto 10240 – S183654

23 de Junio de 2011

Ministerio de Protección Social

Factores Salariales

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre los aportes pensiónales de las personas que devengan sumas inferiores al salario mínimo, en los siguientes términos:

Inicialmente es pertinente aclarar que no se debe confundir la pensión convencional que otorga un empleador, con la pensión legal que concede una administradora pensional. Esta última, cuando se trata de servidores públicos, solo puede liquidarse tomando los factores salariales consignados en el Decreto 1158 de 1994.

En efecto, el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994 estableció que el salario mensual para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos y por ende, para la determinación del ingreso base de liquidación de la pensión, estará constituido por los siguientes factores:

a. La asignación básica mensual;

b. Los gastos de representación;

c. La prima técnica, cuando sea factor de salario;

d. Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario;

e. La remuneración por trabajo dominical o festivo.

f.  La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

g. La bonificación por servicios prestados.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo