Concepto 202484
18 de julio de 2008
Ministerio de la Protección Social
Factores que deben tenerse en cuenta para fijar monto de salario.

Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre los factores que se deben tener en cuenta para fijar el monto del salario, para las diversas actividades que desarrollan los trabajadores, en los siguientes términos:

 

El artículo 132 del C.S.T. Subrogrado por la Ley 50 de 1990, art. 8, que señala: “El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc, pero siempre respetando el salario legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”.

 

Entonces, serán el empleador y el trabajador quienes deben fijar libremente el salario de conformidad con sus modalidades y según el artículo 148 del C.S.T, la estipulación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo que tengan estipulado un salario inferior al mínimo.

 

El Decreto 4965, del 27 de diciembre de 2007 de este Ministerio, establece a partir del 1 de enero de 2008, el salario mínimo en la suma de ($461.500).

 

Así mismo, el salario no debe estar por debajo del mínimo autorizado por el Gobierno Nacional, pues así lo ordena el artículo 53 de la Constitución Política que establece el derecho de los trabajadores a tener una remuneración mínima, vital y móvil; y la violación a esta disposición puede dar origen a una sanción al empleador, siempre y cuando el trabajador labore 8 horas diarias, porque de lo contrario su salario será proporcional a las horas laboradas.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la legislación laboral no prohíbe al empleador y al trabajador fijar como remuneración del trabajo un porcentaje de las comisiones, siempre y cuando no sea inferior al mínimo legal.

 

Entonces, en virtud del artículo 132 del C.S.T, podría pactarse el salario en sus diferentes modalidades, como unidad de tiempo, por hora o por destajo y por tarea; etc, pero siempre respetando el salario mínimo legal o él fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales, por lo, tanto, podría acordarse en el contrato de trabajo un tanto por ciento de un porcentaje sobre las ventas, como el salario variable del trabajador.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo