Concepto 78584
28 de Marzo de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Exigencia de la libreta militar para afiliados a Cooperativas de Trabajo Asociado.

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta si puede exigirse la libreta militar a un asociado de una C.T.A, en los siguientes términos:

 

Las Cooperativas y Precoperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo establecido en el artículo Y del Decreto 4588 de 2006, son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

 

Si se trata de una Cooperativa de Trabajo Asociado cuyo objeto social sea la prestación del servicio de vigilancia, es necesario precisar que el artículo 111 del D.E. 2150 de 1995, que modificó el artículo 36 de la Ley 48 de suprimió el requisito que señalaba el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 consistente en que los empleadores tenían la obligación de solicitarle a los trabajadores como un requisito para su ingreso a laborar la libreta militar, la cual ya no puede ser exigida por las entidades públicas o privadas a los particulares, sino para los eventos que menciona la ley.

 

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que el Decreto 1160 de 1991, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, establece en el artículo 31, lo siguiente:

 

“ARTICULO 31. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 2o. del Decreto-Ley 1195 del 7 de junio de 1990, que organicen servicios para su seguridad en cualquiera de las modalidades de vigilancia privada señaladas en el artículo primero de dicho decreto, quedarán para tal efecto sometidas a los Decretos 848 y 1195 de 1990, y deberán obtener licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Defensa Nacional para lo cual elevarán solicitud a través de los Comandos de Departamento de Policía donde tengan su sede principal debiendo allegar la siguiente información:

 

–Estructura orgánica del departamento o dependencia que presta los servicios de seguridad.

 

–Nombre de la persona responsable de la organización de seguridad con los números de la cédula de ciudadanía y el Certificado Judicial y de Policía.

 

–Relación del personal de seguridad con los números de la cédula de ciudadanía la libreta militar y del Certificado Judicial y de Policía.–Modalidad de los servicios de vigilancia.

 

—Lugares donde se prestan los servicios de vigilancia.

 

–Copia auténtica de la disposición de creación o acto de constitución, según el caso.

 

PARÁGRAFO. Para la venta de armamento ésta se autorizará una vez las personas y entidades de que trata este articulo hayan obtenido la licencia de funcionamiento.”

 

Del mismo modo, el decreto en mención en el artículo 12, precisa que para obtener la credencial del personal de vigilancia, se requiere el número de la libreta militar, así:

 

“ARTICULO 12. Para la expedición de las credenciales a que se refiere el artículo 27 del Decreto 848 de 1990, la solicitud del representante legal debe incluir los siguientes datos del personal: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, número de libreta militar indicando la clase, profesión u oficio, estudios, cargo que ocupe en la empresa y fecha de ingreso.

 

En cuanto a la carencia de antecedentes de que trata el ordinal 3o. del artículo 28 del Decreto 848 de 1990, será acreditada por la Dirección de Policía Judicial e Investigación DIJIN. de la Policía Nacional y mediante el certificado judicial y de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.”

 

Significa lo anterior, que las cooperativas dedicadas a la seguridad y vigilancia privada deben dar cumplimiento a los Decretos que el Ministerio de Defensa expide para regular éstos servicios, por lo tanto, en los estatutos de la cooperativa se pueden consagrar los requisitos de admisión del personal de vigilancia.

 

Por último, si la C.T.A. tiene un objeto social diferente no existe una disposición legal que establezca que puedan exigirla, pero de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4588 de 2006, si los asociados lo consideran necesario en los estatutos de la misma puede establecer como requisito de admisión para los trabajadores asociados la libreta militar.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo