Concepto No 3427 
06 De Enero De 2011
Ministerio De Protección Social
Exclusión de pensionados por invalidez de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Al respecto me permito comentarle que el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Profesionales, los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

 

“ARTICULO 13. AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:

a. En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y

3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

PARÁGRAFO. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento”

 

Si la persona se encuentra vinculada laboralmente (trabajadores dependientes) tiene la obligación legal el empleador de afiliarla al Sistema de Seguridad Integral esto es, salud, pensión y riesgos profesionales, así como al pago de los parafiscales (Sena, ICB y Caja de Compensación).

 

Si es trabajador independiente la afiliación es voluntaria al Sistema General de Riesgos Profesionales y para tales efectos existen dos formas de afiliación; el campo de aplicación del Decreto 2800 del 2003 corresponde a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas; y el caso del Decreto 3615 de 2005, modificado por el Decreto 2313 de 2006, se refiere a la afiliación colectiva del trabajador independiente, al Sistema General de Riesgos Profesionales, a través de una agremiación, se aplica a aquellos trabajadores independientes que realiza una misma actividad económica y presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.

 

El Decreto Ley 1295 de 1994, establece la obligatoriedad a la empresa de afiliar a sus trabajadores y pagar las cotizaciones periódicas al Sistema General de Riesgos Profesionales durante la vigencia de la relación laboral; no afiliar a sus trabajadores implica además de las sanciones legales, la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales a cargo del respectivo empleador, y en el caso de mora la ARP en la cual se encuentra afiliada la empresa asume la prestación respectiva, y esta a su vez repite contra la empresa.

 

Con respecto a la responsabilidad civil es de manifestar que en caso de la empresa privadas se tiene el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares ( jurisdicción del proceso ante la justicia laboral ordinaria) y en el caso de las empresa publicas se tiene el artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (Tribunal Contencioso Administrativo).