Concepto 10240-139430
19 de Mayo de 2011                
Ministerio de Protección Social
Exámenes médicos

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual formula varias preguntas relacionadas con los exámenes médicos de ingreso, en los siguientes términos:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que dentro del ordenamiento laboral colombiano, no existe ninguna disposición normativa que consagre de forma expresa u ordene la práctica al trabajador de los exámenes médicos de ingreso de serología y el Test HCG.

En efecto, la Resolución 2346 de 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales” define las evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso, pero no señala cuáles exámenes médicos son considerados como tales.

Así lo señala el Artículo precitado:

“ARTÍCULO 4°. EVALUACIONES MÉDICAS PREOCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

l objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores in perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre ocupacional.

Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”.

Por su parte, el Artículo 1° de la Resolución 1918 de 2009, que modificó algunas disposiciones normativas contenidas en la Resolución 2346 de 2007, señala:

“ARTICULO 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:

“ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador, (subrayado fuera de texto).

El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional; con licencia vigente en salud ocupacional.

Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en salud ocupacional.

PARÁGRAFO. En todo caso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución”.

De acuerdo con la norma, es claro que tanto las evaluaciones médicas ocupacionales, como las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo del empleador en su totalidad, y que en ningún caso pueden ser cobradas al trabajador aspirante al cargo.

Finalmente, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, le indicamos que hemos dado traslado a la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio, de las preguntas relacionadas con los exámenes de Serología y Test HCG.

La presente consulta, se absuelve en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.


Cordialmente,

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo