Concepto 178008
Ministerio de la protección Social
10 de Junio de 2009
REF: Radicado 128564 Exámenes médicos de ingreso.
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si es necesario efectuar nuevamente el examen de ingreso para el segundo semestre, al personal que fue contratado en el primero, en los siguientes términos:
El Ministerio de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9a de 1979, el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 Decreto 1295 de 1994, expidió la-Resolución 2346 de 2007 “por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”.
En virtud de lo anterior, se ha considerado que el examen médico que debe practicarse al trabajador tanto al inicio de la relación laboral, de manera periódica, como a su terminación, debe entenderse como una medida de salud ocupacional, más no como un prerrequisito o impedimento para su vinculación laboral, pues según lo señalado en el artículo 4° de la Resolución 2346 de 2007, las evaluaciones médicas “son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo”.
De esta manera, es claro cómo a través de la citada resolución se impone a cargo del. empleador – sea público o privado – la obligación de efectuar -exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, cuyo objetivo no es otro que establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, lo que resulta indispensable en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.
De lo anterior, se desprende entonces que el examen médico debe practicarse al trabajador al inicio de toda relación laboral o antes de su contratación, sin atender al número de exámenes practicados al mismo trabajador o al tiempo transcurrido entre una vinculación y otra, pues la norma no establece tales distinciones, máxime cuando las demandas del oficio. las capacidades físicas y mentales y el estado de salud del trabajador pueden presentar cambios y variaciones que ameriten modificaciones en las condiciones del trabajo o la existencia de restricciones que anteriormente no se tenían en consideración.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo