Concepto 237791
01 de Agosto de 2010
Ministerio de la Proteccion Social
En la empresa unipersonal y su titular no se asigna una relación laboral

Relacionado con el contenido de su comunicación de la referencia, me permito comentar que la Ley 222 de 1995, en su artículo 71 crea una nueva forma de organización empresarial con el concepto de Empresa Unipersonal el cual define así:

 

“Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil”.

 

En su artículo 75 inciso 1 y 2 establece una serie de prohibiciones:

 

“En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificados”.

 

“El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con esta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular”.

 

Con estas prohibiciones al Empresario Unipersonal, no existe vinculo laboral entre la Empresa Unipersonal y su titular, no puede recibir un salario, por tanto no pueden tener un contrato de trabajo, solo puede recibir las utilidades propias a su condición de socio único de la empresa.

 

Todas estas prohibiciones, le han creado al Empresario Unipersonal, la dificultad para afiliarse como trabajador de su empresa al Sistema General de Riesgos Profesionales, tanto en forma obligatoria como trabajador dependiente vinculado mediante un contrato de trabajo (artículo 13, del Decreto 1295 de 1994) o en forma voluntaria como trabajador independiente que realiza una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, por medio de contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral (artículo 2. del Decreto 2800 de 2003).

 

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria, y para efectos de su pregunta es de señalar que el Decreto 2800 de 2003, se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales.

 

La afiliación de los trabajadores independientes se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto — Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Financiera, en él deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse.

 

El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, siendo la afiliación voluntaria.

 

Cuando el trabajador independiente le manifieste su intención de afiliarse al sistema, el contratante o empresa deberá afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos días siguientes a la celebración del respectivo contrato y la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

 

Cordialmente,

 

ANA MARÍA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales