Concepto  10240-T 313889

12 de Octubre de 2011

Ministerio de la Protección Social

Empresa Asociativa de Trabajo

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, hemos recibido su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual formula varias preguntas relacionadas con las Empresas Asociativas de Trabajo, para lo cual, daremos respuesta a los interrogantes en el mismo orden de formulación, mediante las siguientes consideraciones generales:

“1. Emitir concepto jurídico sobre la naturaleza jurídica de una Empresa Asociativa de Trabajo”.

“2. Aclarar si una Empresa Asociativa de Trabajo es de economía solidaria, o es una sociedad comercial, o es una entidad sin ánimo de lucro”.

En materia de Empresas Asociativas de Trabajo, es preciso señalar que la normativa existente en relación con estas empresas es principalmente la Ley 10 de 1991 “Por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo”, y el Decreto 1100 de 1992 “Por la cual se reglamenta la Ley 10 de 1991”.

Dichas entidades han sido definidas por el Artículo 1 de la Ley 10 de 1991, como organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Por su parte, el Artículo 4o de la Ley en mención establece “los Asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las Empresas Asociativas de Trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las Normas del Derecho Comercial”.

A partir de las anteriores consideraciones, podríamos concluir que las Empresas Asociativas de Trabajo son organizaciones de carácter comercial, regidas por una legislación propia y características específicas.

“3. Emitir concepto jurídico sobre la posibilidad de transformación de una Empresa Asociativa de Trabajo a un pre cooperativa o a una cooperativa, o a una entidad sin ánimo de lucro, o a una sociedad”.

Para dar respuesta a este interrogante, debe señalarse en primer término que cada tipo societario o cualquier forma de organización debe ajustarse a las disposiciones normativas que les son aplicables, de acuerdo con su particularidad.

En este sentido, es claro que así como las Empresas Asociativas de Trabajo se regulan por la Ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992, en igual medida las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tienen su propia reglamentación, a través del Decreto 4588 de 2006, las Leyes 1233 de 2008 y 1429 de 2010, y el Decreto 2025 de 2011. Lo propio sucede con las sociedades comerciales, las cuales se rigen por el Código de Comercio y sus disposiciones reglamentarias.

En este orden de ideas, podríamos concluir que para la transformación de la Empresa Asociativa de Trabajo en cualquiera de las formas asociativas o societarias existentes, deberá cumplirse con la legislación aplicable a cada una de ellas.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo