Concepto 10240 – 137426

17 de Mayo de 2011

Ministerio de la Protección Social

Elementos de protección social – Cooperativa de Trabajo Asociado

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si es obligación de la Cooperativa de Trabajo Asociado o de quien contrata con esta, la obligación de suministrar lo elementos de protección personal, en los siguientes términos:

Para responder a su consulta nos debemos remitir al Decreto 4588 de 2006 que establece en el artículo 24 el contenido del régimen de trabajo asociado, señalando lo siguiente:

“ARTICULO 24°. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. El Régimen de Trabajo Asociado deberé contener los siguientes aspectos:

1 .Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.

2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.

3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.

4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.

5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

7. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia”.

Del tenor literal de la norma se desprende que las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen a su cargo la obligación de establecer dentro del Régimen de Trabajo Asociado que adopten, todo lo referente a riesgos profesionales. De esta manera, habría que remitirse al Régimen de Trabajo Asociado adoptado por la Cooperativa, para determinar si es la Cooperativa de Trabajo Asociado quien suministra los elementos de protección personal o si es con quien esta contrata.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo