Concepto 160866 
11 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
El contrato de trabajo a término fijo debe constar por escrito y pued renovarse indefinidamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, el régimen aplicable a las cooperativas que no sean de trabajo asociado, es el laboral ordinario.

Anotado lo anterior, procedemos a informarle que el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

“Artículo 46 Modificado Ley 50 de 1990, artículo 3°. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término filo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.

Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea”. (resaltado no original)

Con relación a su inquietud, sobre si la prorroga inmediata del contrato a término fijo lo convierte tácitamente en indefinido, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 10.825 del 7 de julio de 1998 M.P. Germán Valdés Sánchez señaló:

“Si lo que pretende el censor es sostener que un contrato a término fijo no puede superar con sus prorrogas un tiempo total de tres años, su entendimiento resulta equivocado, pues tal tope sólo hace referencia al pacto inicial, ya que la norma en cuestión (artículo 46 CST subrogado hoy por el artículo 3° de la Ley 50 de 1990) contempla expresamente la figura de la renovación y su repetición en forma indefinida, lo cual conduce a concluir que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años” (resaltado no original)

De conformidad con el artículo 46 del C.S.T y en concordancia con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, queda claro que los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un año, únicamente podrán prorrogarse sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores y que dos que tengan una duración que no sea inferior a un año, pueden ser prorrogados indefinidamente sin que pierda la condición de tal, en otras palabras, sin que se convierta en un contrato a término indefinido.

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo