Concepto 150166
03 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Efectos de la ausencia del trabajo sin causa justa o permiso del patrono. Ausencias por amnesia.

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta si es viable descontar a un trabajador los días durante los cuales estuvo desaparecido, así mismo, el procedimiento para efectuarse su reintegro a las funciones o si es procedente la cancelación o suspensión del contrato mientras el trabajador se recupera de su amnesia, en los siguientes términos:

 

El artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone respecto a las obligaciones especiales del trabajador:

 

“1)Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

 

(…)” (resaltado no original)

 

Por su parte, el artículo 60 ibidem, dispone como una de las prohibiciones a los trabajadores la siguiente:

 

“(…)

 

4) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el Lugar de trabajo”

 

(…)”

 

No obstante lo anterior, cabe precisar que la jurisprudencia ha señalado que la falta de asistencia al trabajo no constituye, por sí sola, justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, pues el trabajador que falta a su trabajo tiene el derecho a justificar su ausencia, en los siguientes términos:

 

“La ausencia al trabajo, por lo tanto, no es causal que produzca de manera inmediata y automática el pretendido derecho de la empresa de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, de modo sumaria …conviene conviene observar que no existe en nuestra legislación – ni en el C.S del T”, ni en la aplicable a trabajadores ofíciales – la pretendida figura de “abandono de puesto”, tomada tal vez del derecho administrativo.

 

En efecto, la ausencia del trabajador no puede tomarse como terminación legal del contrato por “mutuo, consentimiento” 0 mutuo disenso…, puesto que el aparente abandono de funciones sólo es equiparable a una, renuncia, cuando según las circunstancias equivalga a ésta, de manera “franca y eficazmente irrevocable” según lo ha señalado la jurisprudencia (sentencia de 5 de noviembre de 7960, G J XCVI 361). En el presente caso, dadas las especiales circunstancias, la ausencia del trabajador no podía significar renuncia pues la intención o ánimo de presentarla no aparece por parte alguna., de la manera clara, directa e inequívoca que se requeriría para deducir de esa actitud un acto o declaración de voluntad.” (Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, Sentencia septiembre 27 de 1985).

 

En virtud de lo expuesto, el empleador no tiene la facultad para dar por terminado el contrato de trabajo en caso de ausencia del trabajador, toda vez este tiene derecho a expresar los motivos por los cuales ha dejado de realizar sus labores.

 

Sin embargo y como quiera que el trabajador debe estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud, será conveniente su remisión para que los médicos dictaminen la situación mental y física de] trabajador y con base en los diagnósticos que emite la entidad, el empleador pueda adoptar la decisión que crea más conveniente respecto de la continuidad del contrato de trabajo.

 

Por otra parte y ante la no regulación en la legislación laboral del caso en consulta, el empleador no estaría obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presentó a laborar, toda vez que el derecho a su pago se adquiere cuando éste cumple con la prestación del servicios, entonces, la decisión de su pago debe ser adoptada por el empleador, toda vez que la existencia de un caso de fuerza mayor debe ser declarado por un Juez de la República y no por los funcionarios de este Ministerio.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo