Concepto 62205
04 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Dotación para los trabajadores y suministro de elementos de seguridad personal

Hemos recibido su correo electrónico mediante el cual consulta sobre la adquisición y entrega de dotación a profesionales y específicamente en lo que concierne a la entrega de elementos de prevención industrial a servidores públicos con cargos de Directores Operativos y Profesionales. Al respecto nos permitimos indicarle:

 

En primer término, es importante distinguir entre la “dotación” que como tal, para los trabajadores del sector privado se encuentra regulada en el artículo 230 del CST, en virtud del cual “Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, (1) par de zapatos y (1) un vestido de labor de trabajo cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) salarios mínimos (…)” y así mismo, para el sector público estará regulada en normas especificas sobre las cuales este Ministerio no es competente para pronunciarse; y los elementos de protección o seguridad industrial que deben ser suministrados a todos los trabajadores que los requieran de acuerdo a las normas de seguridad industrial y salud ocupacional.

 

En este sentido debe indicarse que conforme lo prevé el artículo 1° del Decreto 1295 de 1994 las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte del Sistema General de Riegos Profesionales.

 

Conforme con lo anterior, el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 que trata de las obligaciones del empleador, determina que son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional.

 

De igual modo, en el numeral 6° de la Circular Unificada de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio, se recuerda el deber de todo empleador de suministrar elementos de protección personal que técnicamente sean acordes con los peligros generados en los frentes de trabajo y que cumplan las especificaciones normativas para cada uno de ellos, así:

 

“6). MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

 

Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.

 

Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos”. (Negrillo es nuestro)

 

En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad.

 

Ahora bien en lo que respecta al suministro y adquisición de dotación como tal, por estar referida su consulta a una entidad de carácter público, si lo considera podrá elevar la misma directamente al Departamento Administrativo de la Función Pública por ser la entidad competente para pronunciarse en materia de la normatividad laboral administrativa que rige la función pública

 

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.