Concepto 5258
08 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Distribución de la jornada laboral mediante sistema de turnos.

A partir del escrito, mediante el cual, reitera la consulta en lo relativo a la implementación del sistema por turnos, esta oficina se permite informar:

 

Mediante el concepto con número de radicado 324988, se indicó la normatividad general en relación con las modalidades de jornada; de este manera se menciona los artículos 165 y 166 del Código Sustantivo de Trabajo, los cuales afirman:

 

“ARTICULO 165. TRABAJO POR TURNOS. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

 

ARTICULO 166. TRABAJO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD. <Artículo modificado por el artículo 3o. del Decreto 13 de 1967 También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.”

 

Por otro lado, es preciso advertir que de acuerdo con la naturaleza y las funciones encargadas a la Oficina Jurídica de este Ministerio en el Decreto 205 de 2003, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta; en consecuencia, no es posible sugerir o determinar la modalidad de jornada de trabajo que debe adoptar su empresa, tal como usted lo solicita.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas – Oficina Asesora Jurídica