Concepto 10240-160131
3 de Julio de 2011

Ministerio de la Protección Social

Diferencia entre una Empresa de Servicios Temporales y una de prestación de servicios

Damos respuesta a su solicitud donde nos consulta sobre cuál es la diferencia entre una Empresa de Servicios Temporales y otra que tiene como objeto social principal la prestación de servicios, asesorías y otras, en los siguientes términos:

Frente al tema, es preciso tener en cuenta, que de conformidad con el Articulo 71 de la Ley 50 de 1990 “…Es empresa de servicios temporales aquella que contraía la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador…” y de acuerdo al Artículo 72 ibidem, tendrán como único objeto, el descrito en el artículo 71, corresponde al Ministerio de la Protección Social de acuerdo al Artículo 82, aprobar la solicitud de autorización de funcionamiento a las empresas de servicios temporales que cumplan con los requisitos de ley.

La misma ley 50 de 1990, definió que los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con las ETS, cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 de! Código Sustantivo del Trabajo, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y para atender incrementos en la producción  el transporte, las ventas de productos o mercancías , los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más .

Los trabajadores vinculados a las EST, son de dos categorías ” ..Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de ¡as empresas de servicios temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servido contratado por éstos…”. A los trabajadores en misión se “les aplica el C5T v las demás normas del régimen laboral (Artículos 74 y 75 ibidem).

Visto lo anterior,, resulta pertinente traer a colación lo que respecto de las prohibiciones para adelantar la actividad propia de las empresas de servicios temporales, dispone el Artículo 10 de! Decreto 4369 de 2006, a saber; “…No podrán, ejercer la actividad propia de ¡as Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el articulo 71 de la Ley 50 de 1990: las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco ¡a podrán realizar las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares…“.

Los artículos anteriores, establecen que las características propias de las empresas de servicios temporales, ¡as cuales tienen la finalidad de suministrar personal a una empresa usuaria, para satisfacer unas necesidades de carácter temporal establecidas por la ley y por un término de seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis meses más, y no puede tener como objeto principal otro diferente al enunciado en el Artículo 71, ni otro tipo de empresas podrían ejercer las actividades propias de las EST.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados, en el artículo 25 de! Código Contencioso Administrativo.