Concepto N° 252003
27 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Diferencia entre contrato de aprendizaje y las pasantías que cumplen estudiantes al culminar sus estudios profesionales.

En atención a la comunicación de la referencia, donde hace una serie de planteamientos respecto de las prácticas estudiantiles, esta oficina se permite manifestar:

 

En primer lugar, se hace necesario distinguir a cuáles "prácticas estudiantiles" se refiere. De una parte, existen las Pasantías, que resultan ser, una modalidad de trabajo de grado, y su ejercicio, es considerada parte del plan de estudios del respectivo programa académico que desarrolle, razón por la cual, la misma no podría considerarse como un contrato de trabajo y en razón a ello, no estarían dichas pasantías, gobernadas por la normatividad laboral vigente, pues la persona que las desarrolla, bajo el entendido inicial, no resultaría ser trabajador sino estudiante.

 

De otra parte, existe el Contrato de Aprendizaje, surgido mediante la expedición de la Ley 789 de 2002, donde se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modificaron algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, disponiendo los artículos 30 a 39, lo relativo al Contrato de Aprendizaje. Esta Ley fue reglamentada por los decretos 933 y 2585 de 2003, en cuanto a lo que al Contrato de Aprendizaje se refiere.

 

Para aclarar la confusión entre uno y otro, es de señalar que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

 

El contrato de aprendizaje puede celebrarse durante la etapa lectiva o la etapa práctica. Cuando la empresa patrocina a un aprendiz en la etapa lectiva, el aprendiz tendrá derecho a recibir un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando la empresa patrocina a un aprendiz en la etapa práctica, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP, que cubre la empresa Patrocinadora.

 

Como se pudo observar, las pasantías y el contrato de aprendizaje, son dos instituciones jurídicas diferentes y excluyentes entre sí, en virtud de lo dicho por el artículo 7° del Decreto 933 de 2003, que refiere:

 

"Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje.

 

No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

 

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

 

2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.

 

3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.

 

Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social. (Subrayas fuera del texto original).

 

Así las cosas, teniendo en cuenta la existencia de las Pasantías y del Contrato de Aprendizaje, habida cuenta que indistintamente menciona a la una y a la otra, en la posible búsqueda de aclaración a lo dicho, entratándose del Contrato de Aprendizaje, puede consultar directamente al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y exponer las consideraciones a que haya lugar, teniendo en cuenta que resulta ser dicha entidad, la encargada de adelantar la gestión de vigilancia y control de todo asunto derivado del contrato de aprendizaje. Caso contrario, en lo referente a Pasantías, deberá consultar ante el Ministerio de Educación Nacional, la normatividad legal vigente para dicho tipo de prácticas, por ser dicha entidad la competente para esgrimir algún pronunciamiento, respecto del tema planteado.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo