Concepto 356446
11 de Noviembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Días hábiles para efecto del disfrute del período vacacional
En cuanto a las vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:
“1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
(…)
La norma transcrita, nos indica que el trabajador adquiere el derecho al disfrute de las vacaciones cuando ha prestado sus servicios al empleador durante un año,
En cuanto a la época de las vacaciones, el artículo 187 del enunciado código, expresa:
“Época de vacaciones, -1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año siguientes y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición de trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que te concederá las vacaciones,
3 Adicionado, D. 13/67, art. 5°. Todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas. “(Negrillas fuera de
En cuanto al salario base de liquidación de las vacaciones, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 del Decreto No. 6171 de 1954, expresa:
“1 . Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden"
Como se observa, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo reguló que el trabajador al momento de disfrutar sus, vacaciones debe recibir el valor del salario ordinario durante esos 15 días del descanso.
Entonces, para efecto de su pago, se toman en cuenta todos los días corridos del calendario. Por ejemplo, el trabajador sale a disfrutar sus vacaciones el 3 de junio de 2008 debiéndose reintegrar el 24 de junio' - en caso de laborar de lunes a viernes; si labora el sábado éste se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días hábiles, debiendo en éste caso reincorporarse el 20 de junio, y en cada caso, se cancelará por dicho concepto, 21 días de vacaciones ó 17, respectivamente. ‘Cuando el trabajador nuevamente empiece laborar solamente, recibirá el pago de 7 días de salario ó de 10, según los eventos planteados,
Ahora bien, vale la pena indicarle que en materia laboral y para efecto de liquidar las prestaciones sociales y salarios, todos los meses se toman de 30 días; sin embargo, para el caso de las vacaciones se toman todos los días calendario para su pago y para su disfrute los hábiles, tal como atrás se ilustró.
En conclusión , para la determinación de los valores que debe percibir el trabajador durante el período vacacional, la preinserta disposición a pesar de ordenar que el trabajador reciba el " salario ordinario", noción que excluiría todos los elementos marginales en la concepción del artículo 127 del CST, subrogado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, también aclara en forma expresa que únicamente se descontará "el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras", en este orden de ideas, el período de vacaciones debe ser remunerado con el salario que esté percibiendo el trabajador el día en que comience el disfrute, excluyendo únicamente los mencionados recargos.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo