Concepto 10240S – 180118

21 de Junio de 2011

Ministerio de Protección Social

Devolución de Aportes

Damos respuesta al oficio en el cual no solicita autorización para que un Fondo Privado de Pensiones efectúe la devolución de unos aportes pensiónales, en los siguientes términos:

Las actividades de alto riesgo que dan derecho a una pensión especial de vejez, fueron clasificadas en el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, así:

“Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos:

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por Ias normas técnicas de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios,

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por La fuerza pública.”

Por lo tanto, si el trabajador mencionado en su consulta no desarrolla ninguna de las precitadas actividades, es viable solicitar la devolución de los aportes cancelados erróneamente; sin embargo, es preciso aclarar que la petición debe ser dirigida directamente al Fondo Privado en el cual está afiliado el trabajador, ya que este Ministerio no tiene dentro de sus funciones la autorización de este tipo de solicitudes.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente,

JAVIER ANT0NIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo