Concepto 10240 – T286269

Ministerio de la Protección Social

20 de septiembre de 2011

Despido sin justa causa

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si a un trabajador que se le terminó el contrato sin justa causa antes de su vencimiento, tiene derecho a la indemnización y seguridad social hasta la fecha de terminación del contrato.

Inicialmente es pertinente señalar, que para la terminación de los contratos de trabajo a término fijo, el empleador debe avisar por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la terminación del contrato de trabajo, su determinación de no prorrogar del contrato.

El Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 3o de la Ley 50 de 1990, textualmente establece:

“ARTÍCULO 46. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PAR.- En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de ideaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.”

Si el empleador termina el contrato sin justa causa se genera a favor del trabajador el pago de una indemnización de perjuicios, en el contrato fijo son salarios que corresponde al tiempo que le faltase por cumplir el contrato. Las prestaciones, los aportes de salud y pensión se pagan hasta el día que termine el contrato de trabajo.

La terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa esta estipulado en el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 del 2002 Artículo 28 que señala:

“ARTÍCULO 64

En todo contrato va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley (artículos 62 y 63 del CST literal B), el primero deberé al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1°, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral I anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”.

La indemnización a la que se refiere la norma anteriormente mencionada, comprende el lucro cesante y el daño emergente, que se cancela por número de salarios de acuerdo a la duración del contrato y el tiempo laborado, con la cual el empleador le está resarciendo al trabajador por los salarios, prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías), vacaciones y adicionalmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales, por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin una justa causa.

En consecuencia, se le tiene que indemnizar al trabajador por haber terminado el contrato sin justa causa antes de que se venciera el término establecido, el cual era en Diciembre del 2011.

Finalmente y en caso de alguna reclamación ante el Inspector del Trabajo, le indicamos que puede acudir a cualquiera de los Supercades de la ciudad (Suba, CAD Carrera 30, Bosa o Américas), o en su defecto, acudir a la Jurisdicción Laboral Ordinaria, previa demanda que ante el Juez se formule.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo