Concepto 10240 – T167429 
10 de Junio de 2011
Ministerio de Protección Social
Descuentos permitidos por ley a los trabajadores

Damos respuesta a su solicitud en la cual nos consulta que porcentaje de la asignación básica mensual, (mínimo u otro monto) permite la ley que un trabajador autorice a su cooperativa para el descuento por libranza, en los siguientes términos:

Están permitidos de acuerdo al Artículo 150 del CST,”…los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado..”

La Ley 920 de 2004, en el Artículo 4, igualmente dispone “… Toda persona, empresa o entidad pública o privada, estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estas adeuden a las Cajas de Compensación o Cooperativa o fondos de empleados, cuya obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo. En ningún caso las personas y entidades señaladas en este artículo podrán cobrar cuota de administración o suma alguna por realizar esta operación…”.

Igualmente, el Artículo 59 del CST, establece que se prohíbe a los empleadores “… 1). Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarlos y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos en cada caso, o sin mandamiento judicial con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarlos pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los  casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice. .”

Sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 149 del mencionado texto, dispone que “…El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. (…)

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley…”: (Subrayado fuera de texto.)

Como parte del salario inembargable el Artículo 156 del CST, establece como excepción al embargo de los salarios a favor de cooperativas y pensiones alimentarias, que “… Todo salarlo puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil…”.

Las normas transcritas revelan la protección legal que ampara al salario de los trabajadores, y por ello sujeta cualquier descuento o deducción a la autorización escrita del trabajador y faculta al empleador a realizar descuentos hasta el 50% del salario a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo