Concepto 78561
28 de Marzo de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Descuentos de mesadas pensionales a favor de Asociación de Pensionados.

Damos respuesta a su comunicación en la que consulta acerca de las normas que regulan los descuentos que a favor de una asociación de pensionados pueden afectar la mesada, en los siguientes términos:

 

El Decreto 1073 de 2002 reguló aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales: concretamente los incisos 2 y 3 del artículo 1º indican lo siguiente:

 

“La administradora de pensiones o institución que pague pensiones descontará de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados a favor de su organización gremial, Fondos de Empleados y de las Cooperativas, así como las cuotas a favor de las Cajas de Compensación Familiar para efectos de la afiliación y de las cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo establecido en las Leyes 71 y 79 de 1988.

 

Las instituciones pagadoras de pensiones no están obligadas a realizar otro descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentos por el presente decreto, salvo aceptación de la misma institución. En este caso para el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, el Consejo Asesor deberá rendir concepto favorable cuando se trate de estos descuentos”

 

Respecto de los requisitos que se deben cumplir para que procedan los descuentos a las mesadas pensionales, el artículo 2º del referido Decreto 1073 dispone lo siguiente:

 

“Para efectos de realizar los descuentos de que trata el artículo anterior se deben cumplir los siguientes requisitos por parte de las entidades a favor de las cuales se va a realizar el descuento:

 

1. Presentación de la autorización expresa y escrita del pensionado.

 

2. Si el descuento es a favor de las asociaciones de pensionados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Además deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraerla deuda.

 

3. Si el descuento se hace a favor de las Cooperativas o Fondos de Empleados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Se debe anexar copia del título valor o un documento en original suscrito por el pensionado donde conste la deuda. Adicionalmente, se deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer la deuda…”

 

Ahora bien, el artículo 1º del Decreto 994 de 2003 que modificó el 3º del Decreto 1073 de 2002, indica que los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba no menos del 50% de la misma.

 

En efecto el artículo 3º del decreto 994 de 2003 dispone lo siguiente:

 

“Artículo 3o. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios.

 

Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.

 

Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% del mesada pensional.

 

(…)” (resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, las instituciones pagadoras de pensiones deben ceñirse a las normas antes señaladas, estando obligadas a realizar descuentos siempre y cuando se encuentren debidamente autorizados por la ley y reglamentados en el decreto ibídem

 

Vale la pena señalar que el valor por concepto de cuota de asociación, debe corresponder a la establecida en los estatutos y como atrás se señaló, para que procedan los descuentos sobre la mesada y a favor de la organización gremial, deberá mediar autorización escrita y expresa del pensionado.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo