Concepto 10240-159460

03 de Junio de 2011

Ministerio de la proteccion Social

Descuento por Incapacidad

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre el descuento por la ncapacidad, en los siguientes términos:

Como quiera que hace alusión a una Cooperativa de Trabajo Asociado, nos permitimos señalar que las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social referidas al reconocimiento de las prestaciones económica s en caso de accidente o enfermedad de origen común como lo es la incapacidad, hacen alusión de forma genérica a los afiliados cotizantes, sin distinguir entre trabajadores dependientes, independientes o asociados a Cooperativas.

Bajo este entendido, nos permitimos señalar que La Ley 1233 de! 22 de julio 2008, realizó algunas precisiones en materia de seguridad social, aportes parafiscales y derechos mínimo s irrenunciables de los trabajadores asociados, entre otros.

En efecto, el Articulo 6o de la citada Ley señaló que a las Cooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables las normas establecidas respecto de la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social para los trabajadores dependientes.

En este sentido, el texto del Artículo 6° de ¡a Ley en cuestión, señaló:

“ARTICULO 6° Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los apones de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud., pensión y Riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.

Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trábalo dependiente’.

De la citada norma deber á entenderse que, si bien las Cooperativas de Trabajo Asociado son las responsables tanto de la afiliación de los trabajadores asociados al Sistema General de Seguridad Social como del pago de los aportes de cotización en los porcentajes establecidos para los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, debe tenerse claro que la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los asociados, se realiza en calidad de trabajadores independientes.

Lo anterior, teniendo en cuenta que entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y los trabajadores asociados no existe ningún vínculo laboral o relación de dependencia, sino una vinculación regida por los estatutos cooperativos y el trabajo asociado.

En este orden de ideas, bajo el entendido de que los asociados son frente al Sistema Integral de Seguridad Social, trabajadores independientes, la normativa existente en materia de reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económica s por enfermedad o accidente de origen común o profesional son aplicables a los trabajadores asociados.

En consecuencia, se considera que ¡os tres primeros días de incapacidad del trabajador asociado serán asumidos por la Cooperativa de Trabajo Asociado, al no existir ninguna disposición normativa que expresamente consagre la obligación en cabeza de la EPS de asumir el reconocimiento de esta prestación económica durante los 3 primeros días de incapacidad, así : las (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.

El pago lo hará directamente la Cooperativa de Trabajo Asociado al trabajador, con la misma periodicidad de sus compensaciones, los valores así reconocidos se descontará n a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerá n la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.-

Cordialmente,

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo