Concepto 251951
27 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Descuento del valor de vacaciones anticipadas en Contrato de Trabajo que termina antes del año

De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto al descuento del valor de las vacaciones anticipadas, esta oficina se permite manifestar:

 

No obstante que el tema de análisis no tiene una referencia normativa, éste fue objeto de desarrollo jurisprudencia) por la Corte Suprema de Justicia, Casación Laboral, Sentencia de septiembre 4 de 1969, la cual señala:

 

“(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma, se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio”.

 

Por consiguiente, al conceder vacaciones antes que el trabajador complete un año de servicios, es decir de forma anticipada, se debe tener en cuenta los siguientes efectos:

 

a. Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas. “.

 

b. Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.

 

c. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo