Concepto   10240-T 308276

07 de Octubre de 2011

Ministerio de la protección social

Descuento de salario por obligación contraída con Cooperativa – artículos 18 y 19 de la Ley 1429

En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que recibió la orden de descuento del salario de un trabajador, con ocasión a una obligación contraída por aquel con una Cooperativa de ahorro y crédito, y consulta sobre el mismo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley 1429, esta Oficina se permite manifestar:

Respecto de las deducciones permitidas, señala el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Descuentos permitidos.

 

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y de cajas de ahorros autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado”. (Subrayas fuera del texto original).

El artículo 59 del mismo código, señala las prohibiciones al empleador:

“Prohibiciones a los empleadores.

1. “Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:

a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los articulo 113 (multas), 150 (descuentos permitidos), 152 (préstamos para vivienda) y 400 (cuotas sindicales).

b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley autorice. (Subrayas fuera del texto original)

Refieren los artículos 149, 150, 151, 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Artículo 149. Descuentos prohibidos

1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. (Subrayas fuera del texto original).

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiarlo del descuento.

“Artículo 150. Descuentos permitidos.

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y de cajas de ahorros autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado”.

“Artículo 151. Autorización especial.

El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones”.

“Articulo 154. Regla general.

No es embargable el salario mínimo legal o convencional”.

“Artículo 155. Embargo parcial del excedente.

El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte”.

De lo anterior se desprende, que los únicos descuentos permitidos por la normativa laboral, corresponden a los enunciados en el artículo 59 trascrito y subrayado.

En cuanto a su inquietud puntual, la normativa ha establecido que una Cooperativa debidamente autorizada, puede solicitar al pagador de la empresa, la retención hasta de un 50% del salario y prestaciones sociales del trabajador para cubrir sus créditos insolutos que se encuentren en mora, y para ello, basta con que ésta, presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo