Concepto 10240-132353

12 de Mayo de 2011

Ministerio de la Protección Social

Descanso remunerado durante la lactancia

ASUNTO: Radicado 111887

Lactancia

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre el tiempo al que tiene derecho para la lactancia, en los siguientes términos:

En primer lugar, debe señalarse que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a la licencia de maternidad, la cual según el Articulo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Articulo 34 de la Ley 50 de 1990, consiste en un descanso remunerado de 12 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar de dicho descanso.

Pero además de la licencia de maternidad y una vez finaliza ésta, la trabajadora tiene derecho a un descanso remunerado durante la lactancia, en los términos del Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 7o del Decreto 13 de 1967, señalando lo siguiente:

“ARTÍCULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.

1. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad, (subrayado fuera de texto)

2. El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.”

De acuerdo con la norma transcrita, es claro entonces que toda trabajadora tendrá derecho a dos descanso de 30 minutos cada uno dentro de la jornada de trabajo para amamantar a su hijo, durante los primeros 6 meses de edad, es decir, hasta que el bebé cumpla 6 meses de edad.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo