Concepto 42747

27 de mayo de 2009

Dian

Deducciones en Aportes parafiscales

 

 

Diario Oficial No. 47.390 de 24 de junio de 2009

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Bogotá, D. C.

100202208- Concepto N° 20

Ref: Consulta Tributaria radicado número 24310 de 25/03/2009

 

Tema: Impuesto sobre la Renta

 

Descriptores. Deducciones. Aportes parafiscales.

 

Fuentes Formales

 

Artículos 108, 114 y 664 del E.T.
Artículo 61 Decreto 187/75.

 

Artículo 135 Ley 100/93, artículo 30 Ley 57/1887

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Problema Jurídico:

 

¿La deducción por aportes parafiscales procede respecto de los efectivamente pagados en el año, o deben además corresponder al mismo año o periodo gravable por el cual se solicitan Tesis Jurídica:

 

La deducción por aportes parafiscales procede sobre los efectivamente pagados en el año, sin atender al período gravable al que correspondan.

 

Interpretación jurídica:

 

Solicita precisar si para efectos de la deducción del impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales que paga el empleador, los pagos deben corresponder a los efectuados en el año independientemente del período gravable al que correspondan o si deben además estar referidos al periodo gravable por el cual se solicitan.

 

Con el fin de dilucidar el punto es necesario hacer un análisis de esta deducción y del contexto en el cual está concebida.

 

Para efectos de establecer la deducibilidad en el impuesto sobre la renta de esta clase de pagos laborales, es determinante distinguir entre la deducción por concepto de aportes parafiscales y la deducción por concepto de salarios, como quiera que el Estatuto Tributario les otorga un tratamiento diferente.

 

Por otra parte es necesario mencionar que los pagos por aportes parafiscales efectuados en un determinado año o período gravable tienen una doble connotación en materia tributaria, como quiera que por una parte constituyen en sí mismos una deducción de la renta y por otra son requisito adicional para la procedencia de la deducción por concepto de salarios.

 

En efecto, la deducción por aportes parafiscales de nómina están regulados por el artículo 114 del Estatuto Tributario, de manera acorde con su disposición reglamentaria contenida en el artículo 61 del Decreto 187 de 1975.

 

El artículo 114 del Estatuto Tributario establece:

 

“Deducción de aportes. Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.

 

Los pagos efectuados por concepto del Subsidio Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, son igualmente deducibles”. (Subrayado fuera de texto).

 

Por su parte, el artículo 61 del Decreto 187 mencionado, dispone:

“/ …

Son deducibles los pagos efectuados por los patronos durante el año fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto de Seguros Sociales, ISS, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

La deducción se reconocerá por la suma que aparezca en los correspondientes certificados…”. (Subrayado fuera de texto).

Concordante con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, dispone que los aportes a cargo del empleador son deducibles del impuesto sobre la renta.

 

Conforme con las disposiciones citadas podemos afirmar que la deducción por concepto de aportes parafiscales procede respecto de los aportes efectivamente pagados en el año, sin que para el efecto se supedite la procedencia de los mismos a la correspondencia con el año gravable por el cual se efectúan. Además, es evidente que dicha previsión no admite la causación de los aportes parafiscales para efectos de reconocer la procedencia de la deducción.

 

Ahora bien, en relación con la deducción por salarios es importante advertir que se deben cumplir los requisitos generales para la aceptación de las deducciones y adicionalmente se requiere como condición para su aceptación, el pago de los denominados aportes parafiscales.

 

Ello es así, de conformidad con el artículo 108 del Estatuto Tributario que establece:

 

“Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

 

Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de Compensación Familiar”.

 

De la norma trascrita se observa que para la procedencia de la deducción por salarios, el patrono debe estar a paz y salvo por los aportes parafiscales que correspondan a la nómina que pretenda tomar como deducción. Es decir, la ley condiciona la procedencia de la deducción por salarios al pago de los aportes parafiscales que sobre ellos haya efectuado el empleador. Es tan determinante esta exigencia que su no cumplimiento ocasionará la improcedencia de la deducción en la forma prevista en el artículo 664 del Estatuto Tributario.

 

Así las cosas, del texto de las normas pertinentes podemos afirmar que la deducción por aportes parafiscales de nómina no requiere que los mismos estén referidos al año gravable por el cual se efectúan los aportes, y que son deducibles los efectivamente pagados en el período gravable.

 

En los anteriores términos se revocan los conceptos u oficios que sean contrarios, respecto de la deducción de aportes parafiscales de nómina.

 

Atentamente,

 

El Director de Gestión Jurídica.