Resumen: Dentro del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009, existen dos tipos de documentos, los que constituyen un proyecto y la propuesta definitiva que debe contener: los comentarios, los estudios de impactos, la respectiva justificación y la base de conclusiones.

Concepto 211 CTCP 08 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Me parece que el CTCP debe publicar las razones por las cuales opina que se deben derogar ciertos artículos del Decreto 2649 de 1993 que piensa están vigentes. Así las cosas, en ejercicio del derecho de petición y con fines académicos, solicito se me hagan conocer los argumentos que tenga la entidad para proponer derogatorias expresas.

La difusión pública de propuestas sin dar a conocer los respectivos fundamentos no cumple las exigencias de la Ley 1314 de 2009.

Reducir la regulación contable a la destinada a gobernar la información de propósito general es un gran error.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Respecto de cuáles son los argumentos que tiene este Consejo para proponer derogatorias expresas, debemos manifestar que al CTCP ha llegado un número importante de peticiones en las que se nos solicita dar claridad a la vigencia del Decreto 2649 de 1993, ya que el Decreto 2420 de 2015 señaló que continuará vigente lo no previsto en los marcos técnicos normativos, motivo por el cual, se decidió en Sala Plena, realizar un análisis minucioso del articulado del Decreto en mención y de los marcos técnicos normativos, de ese estudio se obtuvo el documento para comentarios que fue publicado el pasado 5 de febrero de 2018.

Adicionalmente, como lo menciona el documento, es importante señalar que el resultado de la discusión se tomará como insumo para presentar la propuesta de norma sobre el Sistema Documental Contable, que se incorporó en el plan de trabajo del CTCP para el año 2018.

Por otra parte, como es de su conocimiento, el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 estableció que para la elaboración de los proyectos de normas que se someten a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, existen unos criterios y procedimientos.

En la actualidad el “DOCUMENTO DE DISCUSIÓN PÚBLICA REVISIÓN DEL ARTICULADO DEL DECRETO 2649 DE 1993 A LUZ DE LOS NUEVOS MARCOS TÉCNICOS NORMATIVOS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN”, es un borrador de propuesta que está surtiendo el debido proceso para posteriormente ser presentado como una propuesta definitiva a los Reguladores la cual contendrá la respectiva base de conclusiones, con el análisis y justificación de cada artículo.

El documento no corresponde a un proyecto normativo, sino un estudio de las derogatorias del articulado del Decreto 2649 de 1993, que en su momento se dieron a raíz de la expedición de los Decretos 2704 y 2706 de 2012 y posteriormente con el Decreto 3022 de 2013. Tampoco el resultado de la consulta del estudio se constituye necesariamente, en los términos de la Ley 1314 de 2009, en una recomendación del CTCP para los Ministerios, salvo que de los efectos se derivara la necesidad de estructurar algún proyecto normativo.

De manera comedida y respetuosa le invitamos a realizar los comentarios que considere pertinentes del borrador de propuesta antes mencionado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.