Concepto 303988
25 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Cotización para pensionesde trabajador que labora temporalmente en Colombia pero está afiliado a Pensiones en Estados Unidos

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre su cotización en pensiones teniendo en cuenta que nació en estados unidos pero tiene nacionalidad colombiana, labora temporalmente en Colombia y cotiza en pensiones en su país de origen. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

 

En pensiones, el artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

 

 

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. “)

 

 

2. En forma Voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

 

 

Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por ningún régimen de su pais de origen o de cualquier otro.”

 

 

En este caso, debe señalarse que el extranjero que labora en Colombia no ha sido contemplado como un afiliado obligatorio del Sistema General de Pensiones, por tal razón, no será obligatorio para el mismo el afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones.

 

 

No obstante lo anterior, debe indicarse que usted no es extranjera pues tiene la nacionalidad colombiana y además tiene un contrato en Colombia por que labora en este país, de esta forma y teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, esta oficina considera que se encuentra en la obligación de cotizar en pensiones, toda vez que no se reúnen los requerimientos para considerarla como una afiliada voluntaria en pensiones

 

 

En cuanto a salud, el literal a) del numeral 1 del articulo 26 del Decreto 806 de 1998, contempla como cotizante obligatorio al régimen contributivo, a toda aquella persona natural o extranjera, residente en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que prestan sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

 

 

Ahora bien, de conformidad con la norma descrita en el párrafo anterior, usted por ser colombiana y laborar en el país en virtud de un contrato celebrado en Colombia, también deberá estar afiliada en materia de salud a una EPS – Entidad Promotora de Salud.

 

 

De igual forma y de conformidad con lo indicado en el numeral 1 del literal a) del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, como trabajadora deberá estar afiliada a una Administradora de Riesgos Profesionales – ARP.

 

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo