Concepto 10240 – S183736

23 de Junio de 2011

Ministerio de Protección Social

Cotización anticipada contratista

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual manifiesta que tuvo un contrato con una empresa hasta el 20 de mayo y que ese mismo día firmó un contrato de prestación de servicios, consultando sobre el particular si tiene que pagar el seguro como independiente en mayo o en junio.

En primer lugar debemos indicar, que esta Oficina en cumplimiento al deber legal de tramitar, entre otros, derechos de petición de consulta tanto de usuarios externos como internos, realiza interpretaciones impersonales y abstractas de las normas laborales y de segundad social, sin tener la competencia para dirimir controversias o declarar derechos. Ello para significar que las decisiones que toman los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones, les competen exclusivamente a cada uno, previo análisis de la argumentación fáctica frente a la normatividad respectiva.

De otra parte, nos permitimos señalar que tratándose de trabajadores independientes, la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social se realiza de forma anticipada y no vencida como sucede para los trabajadores dependientes.

En este sentido, lo estableció el Articulo 9 del Decreto 1406 de 1999, inciso adicionado por el Articulo 1 del Decreto 2236 de 1999, el cual señaló:

 

“ARTICULO 9o. CONTENIDO DE LA DECLARACION DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

El formulario para la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deberá incluir la razón social y el NIT de la entidad administradora a la cual se presenta, y deberé contener, al menos, la siguiente información:

a) Apellidos y nombres o razón social del aportante, con indicación de su respectivo NIT. Cuando la declaración corresponda a una sucursal deberé indicarse, adicionalmente, el código que permita su adecuada identificación;

b) Período de cotización, el cual corresponde al mes calendario de la nómina sobre la cual se calculan y pagan las respectivas cotizaciones, o durante el cual se perciben los ingresos sobre los cuales las mismas se efectúan. Cuando el aportante pague cotizaciones por periodos atrasados, deberá diligenciar un formulario de autoliquidación por cada uno de ellos;

<lnciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 2236 de 1999. El texto es el siguientes:> En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso“. (Subrayado fuera de texto).

Así mismo, lo contempla el Articulo 35 del citado Decreto, cuyo texto reza:

“ARTÍCULO 35. DECLARACIÓN DE NOVEDADES Y PAGO DE COTIZACIONES EN LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES.

Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no-se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.

La declaración de novedades de los trabajadores independientes deberá hacerse mediante formularios físicos, según el formato que se adopte conjuntamente por las Superintendencias Bancada y de Salud, conforme a sus respectivas competencias.

Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad (…)”

De acuerdo con las disposiciones normativas transcritas, nos permitimos aclarar que cuando el legislador señala que la cotización de los trabajadores independientes es anticipada, no está aludiendo a que primero se realiza el pago del aporte y posteriormente la respectiva afiliación, puesto que el orden lógico frente al Sistema Integral de Segundad Social es la afiliación y después, el pago del respectivo aporte.

En efecto, la correcta interpretación de la expresión “cotización anticipada” al Sistema Integral de Segundad Social, cuando se trate de trabajadores independientes, es que una vez realizada la afiliación, el trabajador debe cotizar al inicio del mes correspondiente, es decir, el mes de mayo se debe cotizar en los primeros días de mayo, y no en el mes de junio, por citar un ejemplo.

Por su parte, el artículo 22 del Decreto 1703 de 2002, expresamente señala:

“ARTÍCULO 22. PERÍODO MÍNIMO DE AFILIACIÓN. Modificase el inicio 4º. Del artículo 36 del Decreto 1406 de 1999 y adicionase el mismo artículo, un inciso final, así_

En período mínimo de afiliación y cotización de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales es de un (1) mes; igual término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar.

La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización”, (subrayado fuera de texto)

Así mismo, el inciso primero del Artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, anteriormente transcrito, es claro al señalar que la cotización de los trabajadores independientes se realiza por períodos mensuales.

En consecuencia, debe señalarse que la cotización al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes debe realizarse en forma anticipada por el mes completo, y aquellas novedades que se presentaron y no se pudieron reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.

Es importante aclarar que este es un criterio orientador que expresa la opinión de esta Oficina, pero en ningún momento pretende definir un derecho, ni dirimir una controversia; por tanto, si desea obtener información más específica sobre este tema, debe dirigirse a la Administradora de pensiones y EPS a las que se encuentra afiliado.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador^

Cordialmente

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo