Resumen: Es bastante común incluir los gastos financieros como una partida después de la utilidad operacional, por lo que al momento de calcular los indicadores financieros correspondientes, debería no tenerse este rubro del estado de resultados.

Concepto 545 CTCP 20 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Consulta de la Cámara de Comercio de Aburró Sur

A nuestra entidad se ha presentado un Derecho de Petición a través del cual nos solicitan que procedamos a corregir el certificado de Inscripción y Clasificación en Registro Único de Proponentes, que le fue expedido a la Corporación Universitaria de Sabaneta, en lo concerniente a la información financiera, más precisamente al indicador de Cobertura de Intereses, con fundamento en las razones que se desprenden de la comunicación que adjuntamos.

Nuestra posición es que en los términos que se está certificando no habría lugar a la corrección solicitada, sin embargo, consideramos que ustedes en su carácter de organismo de normalización técnica de normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información, podrían con mayor idoneidad, ayudarnos en la respuesta que nos formula dicho ente universitario.

Consulta hecha a la Cámara de Comercio

  1. 1. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SABANETA- UNISABANETA para efectos de las NIIF pertenece al grupo 2, teniendo en cuenta que la Corporación tiene un proyecto de construcción de un bloque de aulas, para ello se requirió de un préstamo de $6.000.000.000, CUYOS intereses no pueden ser capitalizados, sino que estos deben ser llevados al gasto de intereses, algo que nos pone en desventaja frente a las empresas del grupo 1 las cuales si pueden capitalizar dichos intereses sin afectar la cuenta de resultados.
  1. 2. Al momento de realizar la renovación del RUP, se ingresó el cálculo (sic) los indicadores a través de la plataforma de la Cámara de comercio, allí se tuvo en cuenta el monto de los excedentes operacionales netos y esta cifra ya tiene aplicado el descuento de gastos por intereses, cuando lo correcto sería haber tomado los excedentes operacionales brutos, que en nuestro caso Fueron: $6.156.000.000 divididos los gastos de intereses certificados de $ 1.001.990.334 esta operación debería haber arrojado como resultado 6.14 para a cobertura de intereses.

Con fundamento en los anteriores hechos, les solicito respetuosamente:

Se realicé la corrección del indicador de cobertura de intereses, ya que dicho indicador es indispensable para la Corporación al momento de licitar y por dicho error no ha sido posible.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El CTCP se pronunció en la consulta 2017-261 sobre este tema. (Ver página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, año 2017)

A continuación tomamos como base esta consulta para dar respuesta al consultante:

En primer lugar debemos precisar que la razón de cobertura de intereses es una razón frecuentemente utilizada en la revisión de la situación financiera de una entidad, y pretende evaluar el equilibrio de los flujos de caja generados por la empresa para atender sus obligaciones financieras (pasivos financieros). Esta razón puede ser calculada de diversas formas, y en su estimación pueden considerarse tanto los intereses como las amortizaciones de capital de los préstamos.

Para efectos del Registro Unico de Proponentes, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 Requisitos habilitantes contenidos en el RUP, del Decreto 1082 de 2015 1 en el numeral 3.3 menciona que la Razón de Cobertura de Intereses se calcula de la siguiente manera:

Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad operacional/Gastos por intereses

La Utilidad operacional, no es definida en el Decreto 1082 de 2015, tampoco es definida en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, por lo que la entidad debe interpretar la definición de la misma. Antes del Decreto 2420 de 2015, tampoco existía una claridad respecto de la definición del concepto de utilidad operacional, en relación con este tema, el CTCP mencionó lo siguiente en el concepto 694 de 20072:

“Ahora bien: le asiste razón al consultante en el sentido de que las disposiciones legales no consagran una definición explícita respecto de la Utilidad Operacional, ni respecto de los elementos que la determinan. Sin embargo, el Consejo Técnico ha recordado insistentemente una elemental regla de la técnica contable desde su Concepto 047 del 30 de mayo de 996, regla según la cual:

“De acuerdo con la técnica contable la Utilidad Operacional se obtiene de determinar los ingresos operacionales menos los egresos operacionales… (Resaltados no presentes en el texto original)

De acuerdo con lo anterior, la costumbre por parte de muchas entidades era calcular la utilidad operacional de la siguiente manera:

Ingresos operaciones (ventas) menos devoluciones XXXX
Menos, costo de ventas (XXXX)
Igual utilidad bruta                                                                                                   XXXX
Menos gastos operacionales (gasto de administración y de ventas) (XXXX)
Igual utilidad operacional                        XXXX

_______________________________

1. Decreto Unico Reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional.

2. Consultado en el link https://www.ctcp.gov.co/_files/concept/CTCP_CONCEPT_694_2007_59.pdf en julio 23 de 2018

A partir de los marcos normativos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, las Normas de Información Financiera no clasifican las partidas entre operacionales y no operacionales, por lo que la entidad al momento de calcular la ganancia operacional deberá establecer los criterios para calcularla, los cuales a modo de ejemplo podrían corresponder con lo siguiente:

Ingresos de actividades ordinarias XXXX
Menos, costo de ventas (XXXX)
Igual utilidad bruta XXXX
Menos gastos (sin incluir gastos financieros, y partidas inusuales) (XXXX)
Igual utilidad operacional XXXX
Más otros ingresos XXXX
Menos otros gastos (XXXX)
Menos gastos financieros (XXXX)
Menos resultado por impuesto a las ganancias (XXXX)
Igual resultado del ejercicio XXXX

Es bastante común incluir los gastos financieros como Una partida después de la utilidad operacional, por lo que al momento de calcular los indicadores financieros correspondientes, debería no tenerse este rubro del estado de resultados.

Ahora bien, es necesario precisar que no le corresponde a este Consejo determinar lo adecuado o inadecuado de los cálculos realizados para determinar el indicador de razón de cobertura dado que la función de este Consejo, es dar orientación técnica sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información.

No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que por distintas necesidades de los usuarios y por restricciones de costo-beneficio, existen diferencias entre el tratamiento contable permitido para una entidad del Grupo 1 , en donde los costos de préstamos pueden ser capitalizados como parte del valor de los activos que requieren de un tiempo sustancial para estar listos para su uso y venta (activos aptos), y el tratamiento contable requerido para las entidades de los Grupos 2 o 3, en las que no se permite su capitalización como parte de los activos aptos. Este es un asunto que debería ser considerado por los analistas al evaluar la situación financiera y desempeño financiero de una entidad, dado que para calcular el indicador de una entidad clasificada en los Grupos 2 o 3, la razón de cobertura de intereses consideraría la totalidad de los intereses causados durante el período, mientras que para Una entidad del Grupo 1 , una parte de ellos podría estar capitalizada como mayor valor de los activos. Dependiendo de los propósitos perseguidos, esto podría afectar la evaluación del equilibrio de los flujos de recursos generados por la empresa para la atención de sus obligaciones por préstamos.

En los estados financieros y en las notas, una entidad que aplique adecuadamente los principios contables deberá incluir la información necesaria sobre sus costos de préstamos incurridos durante Un período, de tal forma que los Usuarios de dichos estados, puedan evaluar la capacidad de una entidad para generar flujos de efectivo y la gestión de los administradores.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.