Concepto 10240-12993
11 de Mayo de 2011
Ministerio de la Protección Social
Cooperativas de trabajo asociado – Consignación fondo de cesantías

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de asunto, mediante la cual consulta si es obligatorio para las Cooperativas de Trabajo Asociado consignar en un fondo de cesantías descuentos que efectúa a trabajadores o los puede utilizar como parte de sus recursos ordinarios, en los siguientes términos:

En primer lugar debe tenerse claro que las Cooperativas de Trabajo Asociado no se regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se rigen por sus estatutos y se gobiernan por un régimen propio.

Lo anterior se desprende de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa´´, el cual señala:

“En las cooperativas de trabajo asociado en que ¡os aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y la compensación, seré establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se origina en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes (…)”. (Subrayado fuera de texto).

En este mismo sentido, el artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado”, consagra que “las relaciones entre la Cooperativa y Pre cooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones”.

De acuerdo con las normas transcritas, es claro entonces que las Cooperativas de Trabajo Asociado no se -regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se rigen por sus estatutos y se gobiernan por un régimen propio.

Así las cosas y partiendo del supuesto de que las cooperativas de trabajo asociado no se rigen por las disposiciones laborales, no se generan las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios), salarios, auxilio de transporte ni derechos propios de un contrato de trabajo, sino las compensaciones ordinarias y extraordinarias establecidas en el régimen de trabajo asociado. De esta manera, no se aplican los preceptos normativos existentes en la legislación laboral sobre cesantías, consignación en los fondos privados y retiro anticipado de las mismas, tampoco descuentos ni la destinación de las sumas de tales descuentos.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo