Concepto N° 204656
21 de julio de 2008

Ministerio de la Proteccion Social
Control sobre las mesadas de jubilación que paga el Seguro Social para efecto del ajuste en el aporte para salud.

Hemos recibido por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio copia de su comunicación, a través de la cual solicita que el Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales al pagar la mesada pensional expida un recibo en el que se especifique el ajuste en salud cuando se trata de pensiones conmutadas ante lo cual nos permitimos manifestar.

 

En primer lugar y respecto del Instituto de Seguros Sociales –ISS no obstante tratarse de una entidad vinculada a este Ministerio (artículo 4º del Decreto 205 de 2003 “por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del ministerio de la protección social y se dictan otras disposiciones”), cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (artículo 68 de la ley 489 de 1998), lo cual quiere decir, que si bien es cierto hacen parte de esta entidad, es a manera descentralizada por servicios del sector administrativo de la protección social, en virtud de la cual ejerce una actividad especializada que no puede ser transgredida por el ente rector al que pertenece, por la misma autonomía aludida y sobre la cual no se ejerce ningún control menos sobre los actos administrativos que lo anterior del ISS se profiere o debe proferir en cumplimiento de sus funciones como administrador del régimen de prima media con prestación Definida.

 

Por lo anterior definitivamente el señor ministro de la protección social ejerce un control tutelar sobre las entidades adscritas o vinculadas tal como se encuentra prevista en el artículo 103 y SS de la ley 489 de 1998:

 

“Articulo 103 Titularidad de control. El presidente de la república como suprema autoridad administrativa y los ministros y los directores del Departamento Administrativo, ejerzan control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la administración pública.

Articulo 104 Orientación o finalidad. El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientara a constatar y asegura que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran al respectivo sector administrativo cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados.

Articulo 105. Control administrativo. El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades.”

 

En este orden de ideas, si bien es cierto existe un control tutelar por parte de este ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas éste se encuentra destinado solamente a asegurar y constatar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía y presupuestal de que gozan aquellas igualmente deben precisarse que el control tutelar no puede transgredir esferas de la descentralización ni tomar determinaciones de carácter. administrativo, asignadas por la ley y reglamentos a cada entidad

 

Así las cosas y toda vez que el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES administradora de pensiones, es la entidad encargada del pago de la mesada, en la fecha que hemos dado traslado de su comunicación a la oficina jurídica del mismo, con el fin de que se tramite su petición.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe de oficina Asesora Jurídica y Apoyo legislativo