Concepto 91922
8 de Noviembre de 2007
DIAN
Contribuyentes del impuesto sobre la renta
TEMA: IMPUESTO SOBRE
DESCRIPTORES: CONTRIBUYENTES
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 211, 240,19, 356 Y 360
Consulta si una empresa de servicios públicos de acueducto creada como “Administración pública cooperativa”, con aportes oficiales y privados debe presentar la declaración de renta con la tarifa especial o tarifa ordinaria.
Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de
El artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de
El artículo 240 del citado ordenamiento legal modificado por el artículo 12 de
“la tarifa única sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza es del treinta y tres por ciento (33%).
PAR.—Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo.
PAR. TRANS.—Por el año gravable 2007 la tarifa a que se refiere el presente artículo será del treinta y cuatro por ciento (34%)”.
Por su parte, el artículo 19 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios 4400 de 2004 y 640 de 2005, relacionan las entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta que pertenecen al régimen tributario especial, cuyo beneficio neto o excedente se encuentra gravado con una tarifa del 20%, salvo que se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social, en cuyo caso, se encuentran exentos del impuesto, conforme lo disponen los artículos 356 y 360 del mismo estatuto.
De tal manera que si las entidades relacionadas en el artículo 19 de la obra citada no cumplen con los requisitos señalados en las normas fiscales para ser consideradas como contribuyentes con régimen tributario especial, se someten al régimen general del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, una empresa de servicios públicos aun cuando sea creada como administración pública cooperativa y la composición de su capital sea mixta, está obligada a presentar la declaración de renta y complementarios con tarifa general por tratarse de un contribuyente del sistema ordinario.
Finalmente, se le informa que
La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Isabel Cristina Garcés Sánchez