Concepto  10240 -T

07 de Octubre de 2011

Ministerio de la Protección Social

Contrato indefinido y tipos de contrato

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta ¿después de cuánto tiempo el contrato de trabajo pasa a ser indefinido?  y ¿cuáles son los tipos de contrato que existen en la actualidad?

Si bien su consulta no es clara, procedemos a emitir el presente concepto jurídico de forma general, mediante las siguientes consideraciones:

Teniendo en cuenta que los contratos de trabajo a término fijo son renovables indefinidamente según expresa autorización del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, es oportuno indicar frente a su interrogante que no por ello, el contrato a término fijo se convierte en un contrato a término indefinido.

Al respecto, es pertinente señalar que sobre las prórrogas del contrato a término fijo, ha dicho la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de julio 7 de 1998 con la ponencia del Magistrado Germán n Valdés Sánchez, lo siguiente:

“Si lo que pretende el censores sostener que un contrato a término fijo no puede superar con sus prórrogas un tiempo total de tres años, su entendimiento resulta equivocado, pues tal tope sólo hace referencia al pacto inicial, ya que la norma en cuestión (artículo 46 del CST) contempla expresamente la figura de la renovación y su repetición en forma indefinida, lo cual conduce a concluir que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años” (subrayado fuera de texto).

En este mismo sentido, la Corte Constitucional manifestó en la sentencia C – 016 de 1998 con la ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz que:

‘La renovación sucesiva del contrato a término lijo, no riñe con los mandatos de la Constitución, ella permita la realización del principio de estabilidad laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación”.

Bajo este entendido, es claro que las prórrogas sucesivas del contrato a término fijo no desvirtúan tal condición, así como tampoco lo convierten en un contrato de trabajo a término indefinido, pero en todo caso, deberá tenerse presente el término del contrato celebrado, a fin de efectuar las prórrogas de conformidad con las condiciones anteriormente indicadas.

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, define el contrato de trabajo en los siguientes términos:

“1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario”.

Los tipos de contrato se derivan, en principio, de su forma y duración.

I. POR SU FORMA. El contrato laboral puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario[1].

a) Contrato Verbal: Para su configuración las partes (Empleador y Trabajador) deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos[2]:

1.  La Índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo, u otra cualquiera, y los periodos que regulen su pago.

3. Duración del contrato

b) Contrato escrito: El Artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:

“ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago: la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación”.

Lo indicado implica necesariamente que cada uno de los intervinientes en la relación laboral -tanto empleador como trabajador- deben tener copia del contrato de trabajo celebrado, en el que consten las mismas condiciones acordados por las partes, de donde se infiere la facultad del trabajador para acudir a su empleador y solicitar las copias de los contratos de trabajo que ha celebrado con él.

II. POR SU DURACIÓN: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.Pl

a) Contrato a Término Fijo. El Articulo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 3o de la Ley 50 de 1990, establece textualmente, lo siguiente:

“ARTICULO 46. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PAR. – En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.”

 

b) Contrato a término indefinido. Es aquel donde no se encuentra estipulado el término de duración o cuando la misma no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio.

 

c) Por duración de la obra o labor contratada. El contrato de obra requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule la naturaleza de la obra o labor contratada.

Para que esta clase de contrato no se convierta en indefinido, en caso de ser necesario, se debe firmar un nuevo contrato de obra con el mismo trabajador en la que se debe tener causa y objeto diferente.

d) Trabajo accidental, transitorio – ocasional. Consiste en la ejecución de las actividades ajenas a las labores normales de la empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. El trabajador sólo tiene derecho al pago acordado por sus servicios y al suministro de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo.’5!

Como requisitos de esta clase de trabajo encontramos:

1. Siempre debe constar por escrito.

2. Debe relacionarse a actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata.

3. Duración no puede exceder de 30 días.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo



[1] ART 34 CST

[2] ART 45 CST